REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-013456

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DE LAS MERCEDES CASTRO TORREALBA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nrs° 16.839.610, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 con callejón 2, sector Santa Teresa, Pavía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (472 MTS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Nilda Yanes SUR: Con Gloria Camejo: por el ESTE: Con Callejón 2, que es su frente y por el OESTE Con Héctor Yanes. Dichas bienhechurias consistentes en un terreno con sembradío de árboles frutales variados, y he fomentado las bienhechurias siguientes: una casa, con paredes de barro y techo de zinc, piso de cemento, que consta de una habitación, un baño, con área de construcción que mide CINCO METROS DE FRENTE (5 MTS) por CINCO METROS FONDO (5 MTS). El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROMY ALEJANDRA SALCEDO Y EDIMAR RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LILIANA DE LAS MERCEDES CASTRO TORREALBA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos