REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KN04-X-2010-000089

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 06/07/2010, en la cual se inhibe alegando “… Me inhibo de conocer la presente solicitud, por encontrarme incursa en la causal prevista en el Articulo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la Abogada Saray Elena Ugel Garrido, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.952, es parte actora en la presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO signada con el Nº KP02-V-2010-000336 con la cual existe una enemistad manifiesta […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 03:16 p.m., y se dejo copia


La Secretaria