REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000098
Los ciudadanos BEYFRED CLEMENTINA ORTIZ PEÑA y DANIEL ARTURO MORALES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.868.443 y 15.229.112, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de Febrero de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 23 de Junio de 2010 concurre el ciudadano DANIEL ARTURO MORALES PEÑA y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO, y el 01 de Julio de 2010, compareció la ciudadana BEYFRED CLEMENTINA ORTIZ, solicitando igualmente dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, BEYFRED CLEMENTINA ORTIZ PEÑA y DANIEL ARTURO MORALES PEÑA, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 09 de Diciembre de 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al tribunal y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Siete días del mes de Julio de dos mil Diez.- La Juez La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/A.C. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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