REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-007448

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-15.579.161, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO YANEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA, CALLE 11, CON VEREDA D, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Rosa Rivas; SUR: vereda d, que es su frente; ESTE: terreno ocupado por gladimar pacheco; OESTE: terreno ocupado por José Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.



La Juez


Abg. Eunice B. Camacho M.

La Secretaria Acc.


Abg. ANGELICA MENDIGAÑA


EBCM/ AM/r:r:r.