REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-015821
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a) MARIA DE LOS ANGELES JORDAN, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.898.160, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MARIA DE LOS ANGELES JORDAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA BATALLA, SECTOR 3, CALLE 4 ENTRE CARRERAS 5 Y 6, MANZANA 46-A, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Yazmin Brito; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yumaira Lucena; ESTE: Con la calle 4, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen de Freitez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria Acc,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Angelica Mendigaña
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/AM/ij.
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