REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-010612


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GREGORIANA DEL CARMEN DOMINGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.772.817, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GREGORIANA DEL CARMEN DOMINGUEZ VALERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA 4, CON CALLE 11, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: vereda 4, que es su frente; SUR: terreno ocupado por Mary Torre; ESTE: Terreno ocupado por Yaneth Ortiz OESTE: Calle 11. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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LA JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.


ABG. EUNICE B. CAMACHO M..
ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
EBCM/AM/a.c
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA, ACC.