REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2007-002348
Este tribunal, de conformidad con lo ordenado mediante sentencia de fecha 25-02-2010 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental procede a pronunciarse nuevamente sobre la transacción celebrado entre las partes intervinientes de la siguiente manera:
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 07-07-2009, por ambas partes, por una parte el abogado JULIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.779.972 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA MARGARITA MARTIN DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 5.435.972 y por la parte demandada el ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 2.030.357, debidamente asistido por la abogado MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.283, en el presente juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, de la que se evidencia que los mismos solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por el demandado ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ, así como por el apoderado judicial de la parte actora, a saber, el abogado JULIO JASPE, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 7 y 8 en el presente expediente, tiene facultad expresa para transar en nombre de su representada, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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