REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002588
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CASA BLANCA C.A, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL GILBERTO LEON y RAMON RAY RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.165 y 131.310 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDDY GARCIA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.098.225 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inicia el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentado en fecha 22/06/2010, por ante Este Tribunal, por el Abogado GILBERTO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.165, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CASA BLANCA C.A, en contra de la ciudadana EDDY GARCIA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.098.225 y de este domicilio.
DE LA TRANSACCION
En el escrito de Transacción ambas partes Alegan:
Primero: La demandada se da expresamente por citada y renuncia al lapso de comparecencia que otorga la ley.
Segundo: La parte demandada, a los fines de actualizar sus compromisos contractuales, retoma la negociación, fin de dar cumplimiento integro al contrato de mandato, logrando con ello que la parte actora pueda a su vez dar cumplimiento igualmente a las obligaciones encomendadas por mi como mandante conforme al contrato demandado, dando con ello por concluido el presente proceso judicial ofrece a la parte actora, entregarle la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto del saldo del precio del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Candelecho, ubicado en el nivel 6 de la Torre I, distinguido con la nomenclatura T-6, con un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217 M2), el cual deberá ser entregado a la parte demandada con tres (03) unidades de aire acondicionado tipo mini split, con control remoto, una de 18.000 BTU, y las otras dos de 12.000 BTU, y una (01) unidad tipo central de 5 toneladas, carpintería interna, ventana tipo Almansa, todas instaladas, las instalaciones sanitarias y eléctricas correspondientes, cuatro (04) puestos de estacionamiento y dos maleteros, y el cual se encuentra situado en el sitio conocido como el Piñal y Zamuro Vano, Parcela PCV1, N° 4 de la denominada última etapa de la Urbanización El Pedregal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichos montos serán pagados al actor de la siguiente manera: a) En un plazo de veintiséis (26) días continuos a partir de la presente fecha , la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en dos (02) cheques de gerencia que serán entregados a la parte actora consignándolos mediante diligencia a este Tribunal, dichos cheques serán emitidos así: a-1) Un cheque por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) a nombre de la Sociedad Mercantil CASA BLANCA C.A., y , b) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en un plazo de sesenta y cuatro (64) días continuos y siguientes a la presente fecha, igualmente deberá consignar en dos (02) cheques de gerencia a través de diligencia a este Tribuna, dichos cheques deberán ser emitidos de la siguiente manera: b-1) Un cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a nombre de la Sociedad Mercantil CASA BLANCA C.A, y b-2) Un cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a nombre de INVERSIONES 1903 C.A., a este último por orden y cuenta de la parte actora, y c) El remanente, es decir, la cantidad de TRESCIRNTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) los entregara a la parte actora o a quien esta última designe, en el momento en que esta le sea otorgado el documento definitivo de Compra-Venta por ante la oficina Inmobiliaria de Registro respectiva.
Tercero: A los fines de pagar el remanente del precio señalado en el literal “C” de la cláusula anterior, la parte actora deberá notificar a la parte demandada por escrito mediante carta, telegrama o cualquier otro medio de notificación, a la siguiente dirección: Calle 30 entre carreras 23 y 24, Hotel Mileniun, Planta Baja, Centro de conexiones MOVISTAR, Barquisimeto Estado Lara. Una vez notificada la parte demandada deberá pagar el remanente dentro del plazo de noventa (90) días continuos siguientes a la notificación, obligándose la parte actora a proveerle a la parte demandada de los recaudos necesarios para la protocolización del documento definitivo de compra-Venta.
Cuarto: En caso que la parte demandada no cumpla oportunamente con las obligaciones señaladas en los literales a, b, y/o en el literal c, de la cláusula tercera de la presente transacción, el contrato de mandato demandado quedará resuelto de pleno derecho y extinguido en sus efectos, debiendo la parte actora devolver las cantidades que le ha entregado la parte demandada hasta la fecha, sin que deba su persona indemnizar de ningún tipo, ni siquiera la prevista en la cláusula cuarta del contrato de mandato. En ese sentido la parte actora se liberará de toda obligación contractual hacia la parte demandada, consignado la actora las cantidades recibidas hasta la fecha en el presente expediente mediante cheque de gerencia a favor de la parte demandada. Dicha consignación deberá realizarla la actora dentro de los treinta (30) días continuos y siguientes a que conste en autos el incumplimiento de las obligaciones de la parte accionada si fuere el caso.
Quinto: Por cuanto la presente causa se da por concluida mediante transacción judicial, ambas partes se obligan a sufragar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y demás costas y costos del que se hayan generado en el presente proceso.
Sexto: Con el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas, solicitan que la presente transacción constituya finiquito total a toda reclamación pasada, presente o futura entre las partes. De igual manera con la suscripción de la presente transacción la parte demandada desiste y renuncia a la reclamación realizada por su persona ante el INDEPABIS en contra de la Sociedad Mercantil CASA BLANCA C.A en el expediente administrativo llevado ante ese organismo signado con el número 1163-2009.
D E C I S I O N
En razón a la TRANSACCION, presentada por el abogado en ejercicio GILBERTO LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.165 en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CASA BLANCA C.A, denominado el actor en la presente causa, en contra de la ciudadana EDDY GARCIA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.098.225, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.135 como parte demandada, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) día del mes de Julio de Dos Mil diez (2010).-
La Juez.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/rccg
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