REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: KP02-M-2010-000396
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), intentado por el ciudadano OMAR ALBERTO TROCONIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.247.663 y de este domicilio, contra la ciudadana THAIS MAIRE CUELLO CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.078 y de este domicilio, este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:

En el presente caso el ciudadano OMAR ALBERTO TROCONIS FERNANDEZ,, identificado ut supra, sin constar en autos que sea abogado, se presenta ante este Tribunal interponiendo demanda contra la ciudadana THAIS MAIRE CUELLO CUELLO, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) y fundamenta su representación en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil para gestionar por si mismo sus derechos en la presenta acción, finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, tramitada y declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos que establece la Ley.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en SALA CONSTITUCIONAL, (Sentencia vinculante de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) señala:
CITO: “ (… omissis…) para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho … cuando una persona, sin ser abogado, ejerce poderes judiciales (justo el caso que nos ocupa) incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado (…omissis…)” (Paréntesis, subrayado y negritas del Tribunal) (Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, de fecha 15 de febrero de 2.001).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que el demandante no se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, en consecuencia de lo anterior es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO). ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg