REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000076

PARTE DEMANDANTE: COCIV DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15-03-2.000, bajo el N° 02, Tomo 4-A, modificada en sus estatutos mediante Acta Asamblea debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 09-10-2.001, inserta bajo el N° 53, Tomo 49-A y modificada su razón social a COCIV DE VENEZUELA, C.A. según se evidencia de Acta de Asamblea inscrita en el prenombrado Registro Mercantil de fecha 14-07-2.004 inserta bajo el N° 33, Tomo 36-A, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 01-03-2.006, inserto bajo el N° 63, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA y MAXIMILIANO LEONE DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 45.954, 55.040, 104.109 y 90.018.

PARTE DEMANDADA: MADERERA ROMACA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 46, Tomo 51-A.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de Resolución de Contrato.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 01-07-2.010 y en fecha 06-07-2.010 se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa; la presente inhibición se relaciona con el juicio por Resolución de Contrato intentado por COCIV DE VENEZUELA C.A. en contra MADERERA ROMACA C.A., mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de Resolución de Contrato, seguido por la Sociedad Mercantil COCIV DE VENEZUELA C.A contra MADERERA ROMACA C.A, por cuanto actúan la abogada HENRY ARRIECHE, de Inpreabogado No. 55.040, como apoderada judicial de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto al folio 23, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los ocho del mes de Junio de dos mil Diez. Años 200° y 151”

Para decidir este Tribunal observa

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, y acompañó los recaudos en que fundamenta su inhibición, contentivos copias certificadas del libelo de demanda, del poder especial donde consta que el abogado Henry Arrieche es apoderado judicial de la parte actora, decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, donde declararon con lugar inhibiciones planteadas por la Juez Inhibida contra el abogado supra mencionado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil y del Tránsito del Estado Lara, al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2008-001654.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Julio de dos mil diez (2.010).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 10:35 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 360/2010, 361/2010, 362/2010, 363/2010, a través de la URDD Civil con oficio No. 364/2010.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas