REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH03-X-2009-000174


PARTE DEMANDANTE: MARIELA BURGOS DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.749.155, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULENNYS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.116.

PARTE DEMANDADA: ROSALINDA CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.917.193, de este domicilio.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICIÓN DEL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones, contentivas de Cuaderno Separado de Inhibición, provenientes de la URDD CIVIL, por corresponderle el turno de la distribución, recibiéndose en fecha 19/11/2009, dándosele entrada y se fijándose para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las presentes actuaciones y vista el acta de inhibición formulada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-O-2009-000195, contentivo de juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana MARIELA BURGOS DE OLIVO, en contra de la ciudadana ROSALINDA CAURO, todos arriba identificados, mediante la cual se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 07/10/2009 dictó Sentencia en el asunto signado con el N° KP02-O-2009-000182, en la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, y como quiera que ya emitió opinión es por lo que se inhibe de continuar conociendo el asunto. Acompañó además junto con su Acta de Inhibición, copia certificada del escrito de Amparo Constitucional contenido en el asunto KP02-O-2009-182, ordenando consecutivamente la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la misma y su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a los fines de su distribución.

MOTIVA

Vista la inhibición planteada y de los recaudos acompañados este tribunal ordenó para mejor proveer, oficiar al Juez inhibido a los fines de que enviara copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional del asunto signado con el Nº KP02-O-2009-000195, con el objeto de verificar con exactitud el nombre de las partes y/o quiénes son sus apoderados judiciales, a los fines de constatar si efectivamente dicha causa guarda relación con el asunto signado con el N° KP02-O-2009-000182.

En fecha 27 de Julio de 2010 el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en cumplimiento a lo solicitado por auto para mejor proveer, a través del Oficio No. 400/2010, remitió a esta alzada copia certificada de la decisión dictada en el asunto KP02-O-2009-000195, y copia certificada del libelo, del cual se desprende en la citada decisión que la acción interpuesta es de Amparo Constitucional cuyas partes son la ciudadana Mariela Burgos de Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.749.155, de este domicilio, como parte actora, y la ciudadana Rosalinda Cauro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.917.193, como la parte demandada; y su objeto es la violación de derechos y garantías constitucionales respecto al derecho de propiedad sobre un bien inmueble invadido, el cual se encuentra ubicado en la posesión denominada el Tostao o la Barradeña, Sector Tin Tin, Municipio Concepción, hoy Parroquia Juan Villegas, de la Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados en copias certificadas a la presente inhibición de las cuales consta la decisión emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, intentada por la ciudadana Mariela Burgos De Olivo, en contra de la ciudadana Rosalinda Cauro, en el asunto signado con el N° KP02-O-2009-182, y en especial las copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 25-11-2009 en el expediente signado con el N° KP02-O-2009-195, y del libelo de la presente acción, en la cual se pudo evidenciar que son las mismas parte intervinientes en ambas causas y sobre el mismo objeto. En consecuencia de ello, y aunado a las pruebas presentadas por el Juez Inhibido, en base a la causal invocada por éste, es necesario entonces, declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KP02-O-2009-000195, contentivo de juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana MARIELA BURGOS DE OLIVO, en contra de la ciudadana ROSALINDA CAURO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez Inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, tribunal al que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2009-000195.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha 30/07/2010, a las 09:30 a.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 432/2010, 433/2010, 434/2010 y 435/2010, a través de la URDD con Oficio N° 436/2010.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas