REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2009-001360
PARTE DE MANDANTE: YANETH YAMIRA NAVAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.926.890, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO ABREU, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, HECTOR D. MERLO C. y DANIEL SUAREZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.611.287, 5.326.290, 13.842.371, 16.610.071 y 16.794.201, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 127.423, 23.694, 90.096, 131.453 y 119.578 respectivamente, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INDRIANY ALFREINA RODRÍGUEZ PIÑA, JOSE ALFREDO RODRÍGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.887.531 y 7.307.199, respectivamente y la firma mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL., registrada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06/1171956, bajo el N° 53,libro 42, Tomo1, e inscrita en la Superintendencia de seguros bajo el N° 51.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA VARGAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 11.599.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.449, de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA (POR LA MATERIA).
Fueron remitidas las presentes actuaciones por la URDD Civil del Estado Lara, por corresponderle a este Superior Segundo por distribución; en fecha 23/07/2010 y en esa misma fecha se le dió entrada.
Este tribunal observa:
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente proceso se refiere a un juicio que por reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito interpuesto por la ciudadana Yaneth Yamira Navas de Castillo contra Indriany Alfreina Rodríguez Piña, José Alfredo Rodríguez Castro y la firma mercantil C.A. de Seguros La Occidental., todos ut supra identificados.
Ahora bien, siendo que el objeto de la presente demanda es la indemnización de daños y perjuicios por el resultado de un accidente de tránsito tal como consta en autos, es por lo que este sentenciador declina la competencia en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto este Superior Segundo tiene atribuida solo la competencia en materia civil y mercantil. Motivo por el cual éste Tribunal se declara incompetente para conocer por la materia y declina la competencia al Juzgado Superior Tercero con competencia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de establece.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA a el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
JUEZ TITULAR
ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 26/07/2010, a las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
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