REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH03-X-2010-000090

PARTE DEMANDANTE: BRUNA FELICIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIA MAGDALENA FERNANDEZ, JOSE BLAS FERNANDEZ y SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.861.932, 3.855.945, 2.912.150 y 3.861.090.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON M., titular de la cédula de identidad N° 3.984.680, domiciliado en Barquisimeto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834.

PARTE DEMANDADA: MARIA CEFERINA FERNANDEZ DE LOYO, titular de la cédula de identidad N° 1.303.000, domiciliada en la carrera 14-A esquina calle 11, casa Nro. 11-8 del Barrio Los Luises, de esta ciudad.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de Partición de Herencia.

Síntesis de la Controversia


De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y tal efecto tenemos:


Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 08-07-2.010 y en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio por Partición de Herencia intentado por los ciudadanos BRUNA FELICIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIA MAGDALENA FERNANDEZ, JOSE BLAS FERNANDEZ y SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO en contra de la ciudadana MARIA CEFERINA FERNANDEZ DE LOYO, mediante la cual manifiesta el juez inhibido que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“El suscrito Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.911; por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por BRUNA FELICIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIA MAGDALENA FERNANDEZ, JOSE BLAS FERNANDEZ y SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO contra MARIA CEFERINA FERNANDEZ DE LOYO, por cuanto actúa el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., Inpreabogado Nº 23.834, como apoderado judicial de la parte actora, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

La enemistad declarada deriva de la denuncia formulada por el mencionado abogado en contra del suscrito con ocasión de una pretensión de Amparo Constitucional intentado contra actuaciones judiciales del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara identificado con el Nº KP02-0-2007-000124, que fue declarado terminado por desistimiento en virtud de la no comparecencia del querellante; decisión que por demás fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, arguyendo en la denuncia formulada por ante la Fiscalía del Ministerio Público DENEGACION DE JUSTICIA de mi parte con ocasión del referido caso. Por otro lado, la cantidad de imprecaciones utilizadas en los escritos que constantemente presenta en los asuntos donde actúa, y la manera altanera como se dirige tanto al Juez como a los funcionarios de este Tribunal, me indisponen y producen en mí una animadversión hacia el susodicho abogado que inciden notoriamente en el ánimo de este sentenciador a la hora de decidir con respecto a sus peticiones. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda, de las decisiones dictadas en el asunto KP02-0-2007-000124, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200° y 151°”.


Para decidir este Tribunal observa

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido en el acta up supra transcrita, y de los recaudos acompañados junto a la misma en apoyo al fundamento de su inhibición contentivos de copia del libelo de demanda y copia certificada del Amparo Constitucional signado con el N° KP02-R-2007-001187, aun cuando la causal invocada establece que la misma lo releva de pruebas la misma se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, por lo que debe ser declarada con lugar dicha inhibición, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH03-X-2010-000090

PARTE DEMANDANTE: BRUNA FELICIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIA MAGDALENA FERNANDEZ, JOSE BLAS FERNANDEZ y SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.861.932, 3.855.945, 2.912.150 y 3.861.090.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON M., titular de la cédula de identidad N° 3.984.680, domiciliado en Barquisimeto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834.

PARTE DEMANDADA: MARIA CEFERINA FERNANDEZ DE LOYO, titular de la cédula de identidad N° 1.303.000, domiciliada en la carrera 14-A esquina calle 11, casa Nro. 11-8 del Barrio Los Luises, de esta ciudad.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de Partición de Herencia.

Síntesis de la Controversia


De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y tal efecto tenemos:


Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 08-07-2.010 y en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio por Partición de Herencia intentado por los ciudadanos BRUNA FELICIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIA MAGDALENA FERNANDEZ, JOSE BLAS FERNANDEZ y SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO en contra de la ciudadana MARIA CEFERINA FERNANDEZ DE LOYO, mediante la cual manifiesta el juez inhibido que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“El suscrito Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.911; por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por BRUNA FELICIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIA MAGDALENA FERNANDEZ, JOSE BLAS FERNANDEZ y SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO contra MARIA CEFERINA FERNANDEZ DE LOYO, por cuanto actúa el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., Inpreabogado Nº 23.834, como apoderado judicial de la parte actora, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

La enemistad declarada deriva de la denuncia formulada por el mencionado abogado en contra del suscrito con ocasión de una pretensión de Amparo Constitucional intentado contra actuaciones judiciales del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara identificado con el Nº KP02-0-2007-000124, que fue declarado terminado por desistimiento en virtud de la no comparecencia del querellante; decisión que por demás fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, arguyendo en la denuncia formulada por ante la Fiscalía del Ministerio Público DENEGACION DE JUSTICIA de mi parte con ocasión del referido caso. Por otro lado, la cantidad de imprecaciones utilizadas en los escritos que constantemente presenta en los asuntos donde actúa, y la manera altanera como se dirige tanto al Juez como a los funcionarios de este Tribunal, me indisponen y producen en mí una animadversión hacia el susodicho abogado que inciden notoriamente en el ánimo de este sentenciador a la hora de decidir con respecto a sus peticiones. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda, de las decisiones dictadas en el asunto KP02-0-2007-000124, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200° y 151°”.


Para decidir este Tribunal observa

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido en el acta up supra transcrita, y de los recaudos acompañados junto a la misma en apoyo al fundamento de su inhibición contentivos de copia del libelo de demanda y copia certificada del Amparo Constitucional signado con el N° KP02-R-2007-001187, aun cuando la causal invocada establece que la misma lo releva de pruebas la misma se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, por lo que debe ser declarada con lugar dicha inhibición, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, al Juez Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2010-000684.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes de Julio de dos mil diez (2.010).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado con los No. 369/2010, 370/2010, 371/2010, 372/2010, a través de la URDD Civil con oficio No. 373/2010.


La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes de Julio de dos mil diez (2.010).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado con los No. 369/2010, 370/2010, 371/2010, 372/2010, a través de la URDD Civil con oficio No. 373/2010.


La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas