REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000713

PARTE DEMANDANTE: GALAVIZ MARÍA FLÉRIDA Y MÉNDEZ JOSÉ NICOLÁS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.427.856 y V-258.440 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMVI), instituto autónomo domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con la Ordenanza de Creación, sancionada el 23-03-1994, publicada en Gaceta Municipal del Estado Lara en fecha 13 de Mayo de 1.994 Edición Extraordinaria, representada por el ingeniero Alcibíades Vásquez, en su carácter de Presidente, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.949.116; y LA EMPRESA INGENIERIA S.N. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11-12-1.987 bajo el Nº 52, Tomo 5A, reformada el 15-09-2000, bajo el Nº 29, Tomo 33A, representada por el ciudadano Samir A. Naim, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.322.790.-
TERCER OPOSITOR: INVERSIONES PEMAR C.A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27-06-2007, bajo el Nº 04, Tomo 58-A; con reformas estatutarias inscritas ante el citado Registro Mercantil en fecha 17-07-2008 bajo el Nº 51, Yomo 46-A; en fecha 14-07-2009, bajo el Nº 24, Tomo 54-A; representada en su carácter de Directoras Gerentes, por las ciudadanas Haydee Márquez de Rodríguez y Francy Peña Velásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.751.631 y V-18.263.267 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUSSDALIA MÉNDEZ GALAVÍZ, mayor de edad, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.427.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDILIO CENTENO BAZÁN, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.504.
APODERADOS DEL TERCER OPOSITOR: EMILIO JOSÉ URBINA MENDOZA y MIGUEL ANGEL PIFANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 75.023 y 83.536 respectivamente.

MOTIVO: OPOSICIÓN A EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que el mismo trata de una apelación sobre una oposición surgida en la ejecución de la sentencia dictada en el asunto KH01-V-2002-000106, juicio intentado en fecha 15 de mayo de 2001, por los ciudadanos María Flérida Galavís y José Nicolás Méndez donde demandaron por Nulidad de Venta, Acción de Reivindicación y por Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho Ilícito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, al Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI) y a la empresa Ingeniería S.N., C.A., cuando estaba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regía la materia al respecto; en el cual quien juzga declaró su incompetencia en fecha 04 de diciembre de 2008, siendo aceptada tal declinatoria de competencia por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Cabe destacar que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto a ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa…”, lo que tradicionalmente se llama a este principio general de “Perpetuatio jurisdictionis” donde la misma Ley ha abarcado en él a la jurisdicción y a la competencia.
En el caso analizado, suben las actuaciones a esta alzada para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia el 08-06-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la incidencia de oposición a la ejecución de la sentencia interpuesta por Inversiones Pemar C.A. Ahora bien, el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia atribuía la competencia para conocer de la apelación a los tribunales superiores civiles conforme al derecho común, si la parte demandada era un particular; sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta de fecha 02-09-2004 Exp. 2004-0848, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su artículo 5 fijó un nuevo régimen de competencias, ha establecido que son los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Regionales, los competentes para conocer de las apelaciones en los juicios donde la parte demandada sea un Municipio, aun cuando se trate de un juicio en materia civil.
En razón de las anteriores consideraciones, quien juzga considera que este Juzgado Superior no tiene competencia para conocer el presente recurso de apelación, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por tratarse la presente de una incidencia de oposición a la ejecución de una sentencia dictada en una causa donde la parte demandada es la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado y se remitió la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, constante de dos (02) piezas la primera en doscientos veintiocho (228) folios útiles y la segunda en Doscientos sesenta y dos (262) folios útiles, con oficio N° 2010/324.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo… (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”. Barquisimeto a los días trece (13) días del mes de julio de dos mil diez.

Abg. Julio Montes