REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000026
AUTO FUNDADO DE PRORROGA EN VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS
Se constituye el Tribunal en función de Control Nº a los fines de realizar audiencia oral de verificación de cumplimiento de las medidas impuestas con ocasión de la homologación de la conciliación, a favor del Imputado: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. XX, de 16 años, nacido el 12-09-93, ocupación carpintero y estudiante de noche, Hijo de XX y de padre XX residenciado en calle XXImpuesto del motivo de la audiencia, de las garantías constitucionales y procesales y de los modos de solución anticipada, se inició la audiencia. Se le cedió en primer lugar el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso que a partir del 19-11-2009, se acordó la suspensión del proceso a prueba, por lapso de seis meses, y continuar cumpliendo las obligaciones establecidas, dice que ha cumplido a excepción de la primera que no hay constancia d estudios, agregando que falta del apoyo familiar, aclarando que el adolescente estudia en la Misión Rivas de noche en la escuela Juan Bautista por lo que la defensa pide una prorroga por un mes, a los fines de consignar constancia de trabajo actualizada y constancia de estudio, y que se mantengan las orientaciones en Fray Amigó.
Seguidamente se pasa al imputado quien se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, y expuso:
“ ya yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, estoy trabajando en una carpintería, y trabajo de 7 a 12 y de 1:00 a 3:00 de la tarde, voy a Fray Amigo, martes y jueves, yo estudio en la escuela Juan Bautista Franco, en la misión, en el turno de la noche de 6 a 8 y media, Es Todo”.
Posteriormente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expresara, que deja a criterio del tribunal el lapso a conceder de prorroga y si hay incumplimiento solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
La Conciliación representa una de las figuras de solución anticipada, y de la cuales se podrá hacer uso cuanto así este determinado en el asunto y de lo que el propio Juez debe instar a las partes, para ser utilizada por las mismas en el proceso. Por lo tanto este Juzgador no puede cerrarse ante las posibilidades de hacer uso de esta figura.
Por cuanto no existe la totalidad de recaudos, aun de haberse convocado a la audiencia respectiva y no presentarse los mismos, este Tribunal, considera pertinente otorgar esta prorroga legal a los fines que la parte imputada presente las respectivas constancias y de esta manera cumplir con las obligaciones previamente establecidas. Por lo que estaría en potestad de la Fiscalía del Ministerio Público, tal como lo expresara en la audiencia presentar las consideraciones de la correspondiente formalización de la acusación penal ya admitida y aperturar el proceso a pruebas y darle continuidad al mismo por la vía ordinaria.
Por lo que es obligación que se cumplan las correspondientes obligaciones establecidas en la fecha y acto correspondiente , se insta la presentación de los correspondientes medios que demuestren las obligaciones contraídas en aras de un juicio educativo y una reinserción social de los adolescentes transgresores o procesados. Por lo que se considera que se deben agotar las diligencias directas de este Tribunal en solicitar a la institución educativa las correspondientes soportes de escolaridad del imputado, por lo que ordena en este auto los oficios correspondientes.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: visto el desarrollo de la presente audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente, y vista las exposiciones de las partes, por cuanto existe el claro interés de impulsar, la conciliación cuando así legalmente se encuentra cumplida los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal acuerda a los fines de contactar las condiciones establecidas en la audiencia preliminar, se acuerda convocar a audiencia para el día 03-08-2010, a las 10:00 AM. Y así se decide. Se ordena oficiar a la Unidad Educativa Juan Bautista Franco a los fines que informe sobre la situación de estudio del adolescente. Se acuerda en este auto oficiar igualmente a la Dirección Municipal de la Misión Ribas y otros oficios que hubiere lugar para recabar cualquier información importante apar resultas de esta conciliación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YASIRA BARAZARTE