REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2006-000156
ASUNTO : KJ11-P-2006-000156
JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ROSA GISELA MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA.
IMPUTADO: MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ.
VICTIMA: IVONNI GREGORIA RODRÍGUEZ
DELITO: ESTAFA
Corresponde a este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 13 de mayo del presente año, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de la ciudadana MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.759.228, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 25-04-1981, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de Ocupación u Oficio: Guía de Turismo, Estado Civil Soltera, hija de Carmen Colmenárez y Francisco Miranda, Residenciada en el barrio Caribe I, Calle 6A entre 2 y 3, detrás de la parada de la Ruta 1, frente al Taller de Latonería Orlando, Barquisimeto Estado Lara; Teléfono: 0424-5040869, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IVONNI GREGORIA RODRÍGUEZ.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 02 de agosto de 2006, en horas del mediodía el funcionario policial S/2DO GUILLERMO GODOY, encontrándose en sus funciones como centralista de la Comisaría de Carora, realizó un llamado a los funcionarios C/1RO (PEL) EDUARDO MIRELES y C/ 2DO (PEL) DANNY COLINA, adscritos a la mencionada Comisaría, a fin de que se trasladasen a la Calle Bolívar entre Camacaro y catorce de febrero, específicamente a la tienda Eventhus Boutique, en virtud que se recibiera llamada telefónica al servicio 171, en la cual informan que presuntamente se estaba realizando un robo, por lo que procedieron de inmediato a llegar al sitio y se entrevistaron con la ciudadana IVONNI GREGORIA RODRÍGUEZ, quien indicó que una mujer y un adolescente se encontraban dentro del mencionado establecimiento comercial, quienes junto a otro ciudadano la habían estafado con varios cestatickets falsos ya que habían comprado seis sueters Marca Opus, de color blanco tipo colegiales, dos maletas, toda la mercancía valorada en seiscientos mil bolívares y doscientos mil bolívares en tarjetas telefónicas, asimismo la ciudadana agraviada le hizo entrega a la comisión policial de DIECIOCHO EJEMPLARES CON APARIENCIA DE TICKET ALIMENTACION, descritos en actas, los cuales presentan en su portada inscripciones donde refieren CESTA TICKET ACCOR SERVICES, por un monto de 16.800 bolívares con inscripciones donde entre otros ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA OSPINA F. LUIS ALFONSO, siendo aprehendida la ciudadana MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ, identificada en actas, quien entre sus partes intimas le fue encontrado un ejemplar con apariencia de talonario, debidamente descrito en actas, donde se refiere las inscripciones CESTA TICKET ACCOR SERVICES la empresa LIDER contentivo de 28 ejemplares, con apariencia de TICKET ALIMENTACIÓN, adherido mediante garpas y 10 desprendidos por un monto de 15.120 Bs con inscripciones donde refiere CANTV AGUDELO T JUAN, trasladándose la mencionada comisión al Terminal de pasajeros, toda vez que los mismos residen en Barquisimeto, donde visualizaron a un ciudadano con las mismas características quien se identifico como MORA ROJAS CLAUDIO, quien llevaba una maleta rodante, descrita en actas, tres prendas de vestir tipo chemisse marca Opsus, dos prenda de vestir tipo pantalones, debidamente señaladas en actas, por lo que procedió a ratificar el contenido del escrito acusatorio contra la Imputada MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IVONNI GREGORIA RODRÍGUEZ. Así mismo, ratifico todas las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público, por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándose el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo que por existir suficientes elementos de convicción fuese admitida la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento del imputado de autos, así como el auto de apertura a Juicio.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, la misma manifestó: “Yo me voy a juicio porque yo lo que tenía era unos tickets y no sabía que los ticket eran falsos, es todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abogado Leomar Álvarez, manifestó: ““Esta defensa rechaza categóricamente la acusación presentada por el ministerio público y de ser admitida la acusación invoco el principio de la comunidad de la prueba, es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IVONNI GREGORIA RODRÍGUEZ, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 02 de agosto de 2006, en horas del mediodía el funcionario policial S/2DO GUILLERMO GODOY, encontrándose en sus funciones como centralista de la Comisaría de Carora, realizó un llamado a los funcionarios C/1RO (PEL) EDUARDO MIRELES y C/ 2DO (PEL) DANNY COLINA, adscritos a la mencionada Comisaría, a fin de que se trasladasen a la Calle Bolívar entre Camacaro y catorce de febrero, específicamente a la tienda Eventhus Boutique, en virtud que se recibiera llamada telefónica al servicio 171, en la cual informan que presuntamente se estaba realizando un robo, por lo que procedieron de inmediato a llegar al sitio y se entrevistaron con la ciudadana IVONNI GREGORIA RODRÍGUEZ, quien indicó que una mujer y un adolescente se encontraban dentro del mencionado establecimiento comercial, quienes junto a otro ciudadano la habían estafado con varios cestatickets falsos ya que habían comprado seis sueters Marca Opus, de color blanco tipo colegiales, dos maletas, toda la mercancía valorada en seiscientos mil bolívares y doscientos mil bolívares en tarjetas telefónicas, asimismo la ciudadana agraviada le hizo entrega a la comisión policial de DIECIOCHO EJEMPLARES CON APARIENCIA DE TICKET ALIMENTACION, descritos en actas, los cuales presentan en su portada inscripciones donde refieren CESTA TICKET ACCOR SERVICES, por un monto de 16.800 bolívares con inscripciones donde entre otros ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA OSPINA F. LUIS ALFONSO, siendo aprehendida la ciudadana MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ, identificada en actas, quien entre sus partes intimas le fue encontrado un ejemplar con apariencia de talonario, debidamente descrito en actas, donde se refiere las inscripciones CESTA TICKET ACCOR SERVICES la empresa LIDER contentivo de 28 ejemplares, con apariencia de TICKET ALIMENTACIÓN, adherido mediante garpas y 10 desprendidos por un monto de 15.120 Bs con inscripciones donde refiere CANTV AGUDELO T JUAN, trasladándose la mencionada comisión al Terminal de pasajeros, toda vez que los mismos residen en Barquisimeto, donde visualizaron a un ciudadano con las mismas características quien se identifico como MORA ROJAS CLAUDIO, quien llevaba una maleta rodante, descrita en actas, tres prendas de vestir tipo chemisse marca Opsus, dos prenda de vestir tipo pantalones, debidamente señaladas en actas.
En este sentido, considera quien juzga que cuando se trata de delitos como el imputado por el Despacho Fiscal a la ciudadana MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ, hoy acusada, no corresponde a este órgano jurisdiccional valorar los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, los cuales serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio oral y público, en el presente asunto seguido a la prenombrada ciudadana por la presunta comisión del delito ya indicado, debiendo en la fase de juicio ventilarse tales tópicos, a los efectos de precisar el tipo penal imputado, una vez evacuados los medios de prueba.
2. Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, a las cuales hizo suyas la representante de la defensa técnica, en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, al constatar este Juzgado que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Declaración de los funcionarios actuantes C/1RO (PEL) EDUARDO MIRELES y C/ 2DO (PEL) DANNY COLINA, adscritos a la Comisaría de Carora, Zona Policial numero 7, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana de autos.
• Declaración de la experto profesional MARY ALICIA BARRIOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, toda vez que la misma realizo la experticia de reconocimiento legal Nª 9700-076-AT-032, de fecha 10 de octubre de 2006.
• Declaración del experto profesional EDUARDO JOSE LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, toda vez que la misma realizo la experticia de reconocimiento legal Nª 9700-076-AT-102, de fecha 11 de agosto de 2006.
2.2.-Otras testimoniales.
• Declaración de la ciudadana IVONNI GREGORIA RODRÍGUEZ, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente.
2.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia de reconocimiento legal Nª 9700-076-AT-032, de fecha 10 de octubre de 2006, realizada por la experto profesional MARY ALICIA BARRIOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora.
• Experticia de reconocimiento legal Nª 9700-076-AT-102, de fecha 11 de agosto de 2006, realizada por el experto profesional EDUARDO JOSE LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a la ciudadana MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ, ut supra identificado, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IVONNI GREGORIA RODRÍGUEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a la ciudadana MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.759.228, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 25-04-1981, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de Ocupación u Oficio: Guía de Turismo, Estado Civil Soltera, hija de Carmen Colmenárez y Francisco Miranda, Residenciada en el barrio Caribe I, Calle 6A entre 2 y 3, detrás de la parada de la Ruta 1, frente al Taller de Latonería Orlando, Barquisimeto Estado Lara; Teléfono: 0424-5040869, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IVONNI GREGORIA RODRÍGUEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA GISELA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA GISELA MENDOZA