REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 20 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001760
ASUNTO : KP11-P-2009-001760

UEZA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ
IMPUTADO: DAYSI UZCATEGUI FUENTES
DELITO: CONTRABANDO

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS

Visto el escrito presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BURGOS representante de la Defensoría Publica Penal Sexta, en su condicion de Defensora de la imputada DAYSI UZCATEGUI FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-05.040.406, soltera, residenciado Urbanización “Siruma”, calle 60, 15B-32, bajando por el elevado. En la entrada de Auto repuesto “Occireca” Maracaibo, Estado Zulia. Teléfonos: 0416-865.67.80, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO contenido en el artículos 2 de la Ley de Contrabando, mediante el cual consigna recaudos a fin de solicitar la autorización de la salida del país de la prenombrada imputada, en cuyo contenido expresa que la misma tiene ganado un viaje para Ecuador, por lo que este Tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

La ciudadana DAYSI UZCATEGUI FUENTES, le fue decretada en fecha 16 de Diciembre de 2009 por este órgano jurisdiccional, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el ordinal 03º y 04º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en
la presentación ante la Taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, cada OCHO (08) días y Prohibición de salida del País.

En fecha 19/07/2010, se recibe escrito presentado por la Defensa Privada de la prenombrada imputada, mediante la cual solicita permiso de viaje con destino a Ecuador, manifestando la representante de la Defensa que la misma tiene ganado un viaje para el mencionado país, constando en actas que el lapso durante el cual la referida ciudadana requiere dicha autorización esta comprendido desde el día 15 hasta el día 20 del presente mes y año

Ahora bien, analizado el pedimento realizado por la Defensa, se observa que desde la fecha del decretó de las Medidas Cautelares ya indicadas, hasta la presente oportunidad no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento para imponer la obligación al prenombrado imputado de presentarse ante la sede del mencionado Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país, todo ello tomando en consideración que la investigación seguida a la imputada DAYSI UZCATEGUI FUENTES, esta relacionada con la presunta comisión del delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, debiendo este Juzgado garantizar las resultas del presente proceso, por lo que la solicitud realizada por la Defensa debe ser declarada sin lugar, en ese sentido, atendiendo al periodo para el cual requirió dicha autorización es hasta el día 20 del presente mes y año, se observa que el día 14 del corriente mes y año, se oficio al Servicio de Administración, Identificación, migración y Extranjería, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de hacer del conocimiento de la decisión dictada el día 16 de Diciembre de 2009, con ocasión a la medida de coerción acordada, se hace necesario garantizar las resultas del presente proceso, debiendo en consecuencia oficiar a los fines de solicitar información a fin de verificar el cumplimiento de la misma por parte de la aludida imputada . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se NIEGA POR IMPROCEDENTE LA AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, realizada por la Defensa de la imputada DAYSI UZCATEGUI FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-05.040.406, soltera, residenciado Urbanización “Siruma”, calle 60, 15B-32, bajando por el elevado. En la entrada de Auto repuesto “Occireca” Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO contenido en el artículos 2 de la Ley de Contrabando, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscalia Octava del Ministerio Público, a la Defensa y a la prenombrada imputada. TERCERO: Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de solicitar información si la prenombrada ciudadana a dicha obligación. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ


EL SECRETARIO


ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO


ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ