REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 02 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000616
ASUNTO : KP11-P-2008-000616


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO.
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. PERLA TORRELLES
IMPUTADO: ISMAEL ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida contra el acusado ISMAEL ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.478, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-03-1966, edad 44 años, hijo de Carmen Mosquera de Álvarez y de Mario Antonio Álvarez Álvarez (+), estado civil: Casado, Grado de Instrucción: 3º año de Bachillerato, de profesión u oficio: Taxista, domiciliado en la calle san Pedro casa 14-09 en toda la esquina de la calle Juan Silva, casa de color anaranjado, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-2522532, a quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, tuvo lugar la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el contenido de la acusación por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asi como los medios de pruebas presentados, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, contra el prenombrado imputado, por el mencionado delito, procediendo y se ratificasen las medidas de protección y seguridad impuestas por el Despacho a su cargo, como es el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo voy a admitir los Hechos y le pido perdón a la victima. Es Todo”.

En este sentido, se le concedió la palabra a la ciudadana ANA NINOSKA ROJAS DE ALVAREZ, en su condición de Victima de los Hechos, quien de seguidas expuso: “Yo dure mucho tiempo con una vida de acoso permanente, mi dignidad esta en el suelo y me hace pasar por loca delante de mis colegas, y el anda con una obsesión de cachos, incluyendo va a casa de mis amigas y habla de mí, mi hijo ha presenciado eventos desagradables y yo lo que quiero es que me deje tranquila y no que me pisotee mi dignidad. Es Todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: Solicito se le aplique la medida de suspensión condicional de la pena, vista la admisión de los hechos. Es Todo.”

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en los folios 49 al 59 del presente asunto, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA, antes identificado, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA NINOSKA ROJAS DE ALVAREZ, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por las representantes de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena en su límite máximo de dieciocho meses para el primer delito y veinte meses para el segundo, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado ISMAEL ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.478, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-03-1966, edad 44 años, hijo de Carmen Mosquera de Álvarez y de Mario Antonio Álvarez Álvarez (+), estado civil: Casado, Grado de Instrucción: 3º año de Bachillerato, de profesión u oficio: Taxista, domiciliado en la calle san Pedro casa 14-09 en toda la esquina de la calle Juan Silva, casa de color anaranjado, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-2522532, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y de la misma deberá consignar constancia mensual ante el Tribunal; 4) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 5) Prohibición de acercarse a las victimas, y realizar actos de intimidación o acoso por sí o por interpuesta persona, salvo los derecho que le asisten como padre; 6) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al ciudadano, RAFAEL ISMAEL ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA, a quien se designa correo especial a los fines de remitir con oficio con copia del acta de audiencia. TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO