REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001239
ASUNTO : KP11-P-2010-001239

DELITO: LESIONES CULPOSAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ELVIS GULLERMO PINTO GONZALEZ
VÍCTIMA: JOSE LUIS PAEZ
JUEZA: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:

Se inicia la presente causa en fecha 13 de agosto de dos mil, y cuyas actuaciones fueren remitidas al Despacho fiscal el día siguiente, cuando el ciudadano José Miguel Quintero Berrios, funcionario, para el momento de los hechos, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre número 51, quien dejase constancia mediante acta de investigación penal que el día ya indicado, encontrándose de servicio en el puesto de vigilancia sector oeste de Carora, recibió una llamada telefónica del Hospital Dr. Pastor Oropeza, de la guardia del mencionado centro asistencial, quien informó del ingreso del ciudadano José Luís Páez, identificado en actas, procedente del ambulatorio de Palmarito, ubicado en este estado, involucrado en un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado, trasladándose hasta el mencionado centro asistencial, donde fuese atendido por el medico de guardia quien le indico las condiciones del prenombrado ciudadano, procediendo a identificar a los vehículos y a los conductores involucrados en el mismo, siendo estos un camión, Placas 88W-KAA, ford 350, conducido por el ciudadano ELVIS GUILLERMO PINTO GONZALEZ y una bicicleta de color verde S/C 0M99056098, conducido por el ciudadano JOSE LUIS PAEZ, realizando el croquis respectivo y la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, y la practica de todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra las personas, esto es LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, cometido por el ciudadano ELVIS GUILLERMO PINTO GONZALEZ en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PAEZ, el ente fiscal tomo como base el reconocimiento medico legal realizado para el día 16 de agosto del mismo año, a la prenombrada victima, el cual señala un tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular de cuarenta a sesenta días, requiriendo el sobreseimiento, tomando en consideración el tiempo transcurrido, toda vez que desde el día 28 de junio de 2001, no se realizó alguna actuación por el ente fiscal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 13 de agosto de dos mil, fecha en la cual se cometieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido nueve años, once meses y un día, de igual modo desde el día 28 de junio de 2001, hasta la presente oportunidad han transcurrido nueve años y dieciséis días, siendo este ultimo lapso superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra del ciudadano ELVIS GUILLERMO PINTO GONZALEZ en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PAEZ, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, siendo que dicha circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.



DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 13 de agosto de dos mil, en la causa seguida al ciudadano ELVIS GUILLERMO PINTO GONZALEZ en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PAEZ, en uno de los delitos contra las personas, esto es LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO