REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001275
ASUNTO : KP11-P-2010-001275
JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION
CIUDADANO: JOSE ALBERTO MARCHAN ALVAREZ
Visto el escrito de fecha 03 de mayo de 2010, remitido via fax, suscrito por la ciudadana LUCILA SIRIT OROZCO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, solicita protección policial para el ciudadano JOSE ALBERTO MARCHAN ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.441.735, natural de Barquisimeto, nacido el día 09 de mayo de 1971, de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante, domiciliado en el caserío Curazaito, Parroquia Antonio Díaz, vía Curarigua, Municipio Torres del estado Lara, quien fue manifestó, según acta de solicitud de medida de protección levantada ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, anexa “... estoy solicitando medida de protección debido a que actualmente estoy amenazado al igual que mi mamá NELIDA DE MARCHAN y mi pareja NORIS TIMAURE, domiciliadas en el mismo caserío por los ciudadanos RUFO SILVA, VICTOR TORREALBA, JESUS TORREALBA (Alias “Chusito”), JONATAN TORREALBA, HECTOR TORREALBA y el adolescente LEONARDO TORREALBA, quienes andan armados con escopeta y cuchillos a la cintura y nos intimidad y nos retan diciéndonos vulgaridades con palabras obscenas, el problema es a raíz de una agresión o violación que hicieron a una propiedad que yo represento bajo contrato de arrendamiento, el cual me dañaron la cerca perimetral…también quiero dejar constancia que los trabajadores que tengo se sienten amenazados e intimidados por estos ciudadanos…”
Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para el ciudadano JOSE ALBERTO MARCHAN ALVAREZ, y entorno familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas consistentes en apostamiento policial o recorridos policiales, requiriendo igualmente que la medida de protección sea acordada por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas policiales de este estado, haciendo del conocimiento que ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público cursa causa numero 13F08-0891-10, donde el mencionado ciudadano es Victima .
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL a favor de el ciudadano JOSE ALBERTO MARCHAN ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.441.735, natural de Barquisimeto, nacido el día 09 de mayo de 1971, de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante, domiciliado en el caserío Curazaito, Parroquia Antonio Díaz, vía Curarigua, Municipio Torres del estado Lara, extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los fines del cumplimiento de la medida, a la Comisaría de Carora, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que preste su apoyo e imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, debiendo realizar recorridos policiales, a la vivienda del prenombrado ciudadano y su grupo familiar. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y al ciudadano JOSE ALBERTO MARCHAN ALVAREZ, ofíciese a la Comisaría de Carora, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO