REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001270
ASUNTO : KP11-P-2010-001270

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL AUX. 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICO: ABG. PERLA TORRELLAS
APREHENDIDO: DONAL RAMIREZ BERMUDEZ
DELITO: ROBO SIMPLE O PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.831.773, venezolano, nacido en Perija, Estado Zulia, hijo de Gladis Bermúdez y de David Julio Ramírez, de 34 años; de profesión u oficio: Obrero; domiciliado en Vía Tulen San Juan, carretera Represa Tulen, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 00416-0655003, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 12 de julio de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, expediente numero 5E-003-05, por el delito de Robo Genérico, según oficio numero 2697-08, de fecha 27 de marzo de 2008, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, ya identificado, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia, según expediente Nº 5E-003-05, por el delito de Robo Genérico, requiriendo la declinatoria de competencia a dicho juzgado y se realice el traslado del capturado, previa verificación telefónica, en base a lo cual requería se traslade por sus propios medios y si se encontraba vigente la captura se haga el traslado por los órganos del Estado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo sabia que tenia ese expediente, y que no me había presentado Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso: “Esta defensa solicita el traslado de mí defendido para el tribunal competente. Es Todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.831.773, venezolano, nacido en Perija, Estado Zulia, hijo de Gladis Bermúdez y de David Julio Ramírez, de 34 años; de profesión u oficio: Obrero; domiciliado en Vía Tulen San Juan, carretera Represa Tulen, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 00416-0655003, y siendo que este Tribunal se comunico vía telefónica con la Abg. Ana Sánchez secretaria del Tribunal Quinto de Ejecución, quien informó que el ciudadano presenta una causa en dicho Tribunal a cargo de la Juez Abg. Neuro Villalobos en el expediente Nº 5E-003-05, por el delito de Robo Simple o Propio en grado de frustración en contra de la ciudadana Yusgleidi Chirinos Antuve; en el cual se le impuso la pena de Un (01) año, Nueve (9) meses y Diez (10) días de Presidio; y en fecha 26-01-2005 según la resolución Nº 023-05 la Juez Abg. Nola Gómez Ramírez, revocó la medida de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno librar orden de aprehensión y se le ratifico en fecha 02-08-2007; siendo ratificada en fecha 27-03-2008, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Quinto de Ejecución del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludida ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO