REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 12 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001267
ASUNTO : KP11-P-2010-001267


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LEOMAR ALVAREZ
APREHENDIDO: ALEXANDER JOSE DOMINGUEZ CARDENAS
DELITO: NO INDICA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano ALEXANDER JOSE DOMINGUEZ CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.090.156, venezolano, nacido en Ciudad Ojeda, Estado Zulia en fecha 26-12-1977, de 32 años; de profesión u oficio: Albañil; hijo de Sonia Coromoto Domínguez y de Rafael Ángel Domínguez; domiciliado en Avenida Nº 41 entre N y O, barrio El Paraute casa Nº 55, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono: 0416-8733585, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano quien dijo ser y llamarse ALEXANDER JOSE DOMÍNGUEZ CARDENAS, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Ciudad Ojeda, estado Zulia, según Memorando numero 08665 de fecha 24 de febrero de 2005 y requerido por el Juzgado Primero de Control del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante oficio numero 0343-05, de fecha 21/02/2005, en la causa numero 1788-04, esto previa verificación al Sipol, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, previa designación del Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE DOMÍNGUEZ CARDENAS, manifestando que por cuanto el prenombrado ciudadano fue puesto a la orden del despacho a su cargo, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Zulia, Extensión Cabimas, según oficio Nº 0343-05 de fecha 21-02-2005, expediente Nº 1788-04, no indica el delito; razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido ALEXANDER JOSE DOMÍNGUEZ CARDENAS, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo tengo presentaciones y he cumplido y aquí esta el fax que enviaron de Cabimas y aquí esta el Ticket de que yo me presento todos los 16 de cada mes. Es Todo”

En la misma oportunidad, la Defensa, manifestó: “Oída la representación de mi representado que al mismo le fue otorgado un régimen de presentación y tal como fue verificado por el Tribunal, es conveniente de que mi defensor se presente por sus propios medios, ya que los órganos de seguridad no cuentan con los recursos para hacer el traslado de manera inmediata, es por lo que solicito que el mismo se presente por el Tribunal que lo solicita. Es Todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, este Juzgado, estableció comunicación telefónica con la ciudadana Abogada Nancy López, Secretaria del Juzgado Primero de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien informo que en fecha 10-03-2009, se le otorgo Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 Días en el asunto KP11-P-2005-997, previa la constitución de una fianza y ha dado cumplimiento a las obligaciones y sobre él mismo no recae Orden de Aprehensión alguna, es por lo que este Tribunal ordena dejar en Libertad al aprehendido de autos, a fin de que el mismo traslade por sus propios medios a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de que el aprehendido regularice su situación jurídica ante dicho órgano, ello en atención a la información aportada por la prenombrada funcionaria, así como copia certificada de la mencionada acta, quien informó al Tribunal que el mismo le fue dejada sin efecto la orden de captura librada contra su persona, por lo que constatándose que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al mencionado Juzgado, en atención a la solicitud que presenta, por lo que el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, haciendo del conocimiento que en atención a la información obtenida en la presente causa, se ordenó la comparecencia del aprehendido ante el mencionado Tribunal a los fines consiguientes, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal y al cual se adhirió la defensa.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE DOMINGUEZ CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.090.156, venezolano, nacido en Ciudad Ojeda, Estado Zulia en fecha 26-12-1977, de 32 años; de profesión u oficio: Albañil; hijo de Sonia Coromoto Domínguez y de Rafael Ángel Domínguez; domiciliado en Avenida Nº 41 entre N y O, barrio El Paraute casa Nº 55, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono: 0416-8733585 y en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y la cual no fue objetada por la defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano, debiendo el mismo trasladarse por sus propios medios a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comisaría de Carora, participando lo decidido y la remisión de las actuaciones al Juzgado de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, oficiándose en consecuencia al Departamento de Alguacilazgo del aludido estado. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO