REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 01 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000883
ASUNTO : KJ11-P-2008-000883


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNÁNDEZ
VICTIMA: ANGIE ESTELA ÁLVAREZ
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. MORELLA VALENCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLAS
IMPUTADOS: MARWUEN JOSE LOPEZ CORDERO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano MARWUEN JOSE LOPEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.235.327; Fecha de Nacimiento: 28-12-1974; Estado Civil: Soltero Edad: 37 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Doraimita Cordero y de Santiago Ramon Lopez; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 1º año de Bachillerato; Residenciado en el Callejón Sucre Sector Cerro Oscuro, casa S/N, casa de amarilla, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-8080139, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE ESTELA ÁLVAREZ, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 27/10/2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, ante el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y correspondiendo a este Juzgado en virtud de la inhibición realizada por la Juez a cargo del referido Juzgado quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 11 de noviembre de 2008, tenia a su cargo la Defensoría Pública Penal Tercera, acto en el cual se acordó, el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas. 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo que posee. Remítase con oficio, copia de la presente acta, a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.

En fecha 01/03/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Lisandra Caolmenarez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 1011, que refiere el Informe de Finalización número 231, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Unidad Técnica, quien manifestó: “Según informe de finalización hago constar que el ciudadano MARWUEN JOSE LOPEZ CORDERO cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal de control Nº 12, se puede notar que dio cumplimiento a las condiciones impuestas, manteniéndose estable en un trabajo, manteniendo la residencia, contaba con el apoyo de la esposa fue orientado en talleres de la ONA, prevención del delito, los cuales son dictados en nuestra sede, lo cual demostró una evolución favorable, el tiene una constancia laboral de Distribuidora Gutiérrez Pérez, C.A.”.

Al hacer uso de los derechos que le asisten, la ciudadana ANGIE ESTELA ÁLVAREZ, victima de los hechos a quien se le cedió el derecho a la palabra y expuso: “El señor dio cumplimiento a las obligaciones. Es Todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado MARWUEN JOSE LOPEZ CORDERO, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: No tengo nada que agregar. Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, y lo manifestado por la victima, y presentadas las constancias de finalización emanado de la UTAPS a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa del Código Orgánico Procesal Penal y se declare el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado MARWUEN JOSE LOPEZ CORDERO, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por la victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE ESTELA ÁLVAREZ, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARWUEN JOSE LOPEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.235.327; Fecha de Nacimiento: 28-12-1974; Estado Civil: Soltero Edad: 37 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Doraimita Cordero y de Santiago Ramon Lopez; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 1º año de Bachillerato; Residenciado en el Callejón Sucre Sector Cerro Oscuro, casa S/N, casa de amarilla, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-8080139, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE ESTELA ÁLVAREZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha día 11 de noviembre de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,



ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO