REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 01 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000266
ASUNTO : KJ11-P-2008-000266


JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNÁNDEZ
VICTIMA: MARIA EUGENIA GATICA MOSQUERA
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. MORELLA VALENCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN ROJAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA


Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación, de fecha 11 de mayo de 2010, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritas por la ciudadana Abogada Lisandra Colmenares, Delegada de prueba de la mencionada unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa relacionada con el ciudadano PEDRO RAFAEL CRESPO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.704; Fecha de Nacimiento: 08-04-1972; Estado Civil: Soltero Edad: 38 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Pedro Crespo y Omaira Rivero; Profesión u Oficio: Obrero de Lácteos las Virtudes; Grado de Instrucción: 6º grado de Educación Básico año de Bachillerato; Residenciado en la Calle Portugal esquina Calle Lisboa, quinta los Clavelones, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0414-5067880; 0426-5502932, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA GATICA MOSQUERA, en los términos que a continuación se señalan.

El día 27 de mayo del presente año, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano PEDRO RAFAEL CRESPO RIVERO, a quien el día 12 de noviembre de 2008, le fuese acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, acordando este Juzgado fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se procedió previa explicación al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, a ceder LA PALABRA AL DELEGADO DE PRUEBA QUIEN EXPONE: “Él inicio el 10-06-2010 y se le orientó de lo que significa el régimen de prueba, participo en charlas y se presento al 09-11-2009 y se presento nuevamente en enero del 2010 y no asistió más y lo que origino que la Delegada de prueba informara que el no dio cumplimiento al régimen de prueba. Es Todo”.

Acto seguido, impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, siéndole requerida información sobre los motivos que dieron lugar a su incumplimiento, manifestó libre de presión, apremio y coacción: “Yo fui 6 meses y no fui más por que me enferme y me hicieron unos exámenes y me fui al Hospital y me dieron reposo y cuando fui, la doctora me dijo que eso lo habían pasado para Carora y me dijeron que esperara la cita de los tribunales a ver que decía la Juez, yo me enferme y me fui al campo. Es todo”.

Encontrándose presente la ciudadana MARIA EUGENIA GATICA MOSQUERA, en su condición de Victima de los Hechos, se le requirió información sobre el cumplimiento de las condiciones relacionadas con la protección de su persona, esta manifestó:”El maduro y el cumple con los hijos y ahora hace el bien. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Esta defensa en este acto consigna los reposos de mi defendido, así mismo le consigno la constancia de la Iglesia que tiene un comportamiento digno y los análisis que tenia que hacerse; es por lo que de conformidad con el articulo 46 numeral 2º solicito se le de una segunda oportunidad y se le amplié el lapso de presentación de mi defendido. Es todo”.

Al hacer uso de su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, expresó: “Verificado el presente expediente y visto que constan el cumplimiento del imputado, y siendo que las boletas fueran entregadas a la vecina y cuando él las recibió inmediatamente acudió al Delegada, y siendo que fue una causa de fuerza mayor que no pudo asistir al régimen de prueba, solicito se le amplié el lapso de prueba, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.

Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere la información suministrada por el probacionario, esto a través de la presentación de los recaudos atinentes a su estado de salud, así como lo expuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA GATICA MOSQUERA, con el carácter antes indicado, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el mencionado probacionario por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA GATICA MOSQUERA, y en la cual en fecha 12 de noviembre de 2008, le fuese acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, conforme al artículo 42, 43 del texto adjetivo penal y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: Prohibición de realizar actos de persecución en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA GATICA MOSQUERA, residir en un lugar determinado. mantenerse en un trabajo estable, la obligación de abandonar inmediatamente el domicilio en común por parte del ciudadano PEDRO RAFAEL CRESPO RIVERO y asimismo se acuerda la restitución inmediata a la ciudadana MARIA EUGENIA GATICA MOSQUERA a su hogar, razón por la cual se acuerda ampliar dicho lapso a un (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en la forma anteriormente señalada, debiendo someterse a la supervisión del delegado de prueba ya mencionado, designándose correo especial al probacionario de autos, quien deberá presentar el oficio ante la mencionada unidad. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante de la defensoría publica penal y la cual no fuere objetada por la representación fiscal, al ciudadano PEDRO RAFAEL CRESPO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.704; Fecha de Nacimiento: 08-04-1972; Estado Civil: Soltero Edad: 38 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Pedro Crespo y Omaira Rivero; Profesión u Oficio: Obrero de Lácteos las Virtudes; Grado de Instrucción: 6º grado de Educación Básico año de Bachillerato; Residenciado en la Calle Portugal esquina Calle Lisboa, quinta los Clavelones, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0414-5067880; 0426-5502932,, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la presente causa seguida por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA GATICA MOSQUERA, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el prenombrado ciudadano, en audiencia Preliminar de fecha 12/11/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo decidido. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABOG ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.


LA SECRETARIA,

ABOG ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO