REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 29 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000451
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
(Acordada en audiencia preliminar celebrada conforme al art. 327 del COPP))
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra los ciudadanos imputados Mayra Pierina Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.511.621, natural de Carora, fecha de nacimiento 09-05-1978, edad 32 años, hijo de Sandra Torres y Honorio Rodríguez (f), estado civil: soltera, Grado de Instrucción: 3º de bachillerato, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliada en la final de la calle Lara, sector Simón Rodríguez, casa sin número (rancho), a 200 metros de la UCLA, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-150139219 (de su propiedad) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000 y Rubén Antonio Gómez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.815, natural de Carora, fecha de nacimiento 02-07-1988, edad 22 años, hijo de Reyes Gómez y Nelly Torres, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4º de bachillerato, de profesión u oficio: enfermero, domiciliado en el final de la calle Lara, sector Simón Rodríguez, casa sin número de color verde, diagonal a la UCLA, Carora, Municipio Torres del Estado Lara Teléfono: 0252-4441318 (de su casa) No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000, por la presunta comisión de delito Lesiones Personales y Daños a Cosas, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, en perjuicio de Elvia del Carmen Gómez Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.657; José Gregorio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.782; Valmora Gerardo Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.144, Fidel José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.581 y Carlos Felipe Siem Báez, titular de la cédula de identidad Nº 2.956.878.
En fecha 29 de Julio de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales se describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados Mayra Pierina Torres y Rubén Antonio Gómez Torres, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Daños a Cosas, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Seguidamente el Tribunal en virtud de estar presente las víctimas quienes manifestaron cada una por separado su deseo de no declarar, inmediatamente este Tribunal impuso a los imputados del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó su deseo de no declarar. La Defensa Pública expone: “Solicito en este acto se imponga a mis representados de los medios alternativos a la prosecución del Proceso, una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación”, es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta Policial de fecha 19-04-08 suscrita por el C/2do Javier Cabreras y DTGDO Julio Rojas funcionario de la Comisaría Carora del Estado Lara, Actas de Denuncia, de fecha 19-04-2008, suscrita por los ciudadanos Elvia del Carmen Gómez Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.657; José Gregorio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.782; Valmora Gerardo Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.144, Fidel José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.581 y Carlos Felipe Siem Báez, titular de la cédula de identidad Nº 2.956.878, Acta de Entrevista de fecha 07-04-20010, rendida por ante el Despacho Fiscal por el ciudadano Pedro Matar Flores, Experticias Médico legal de fecha 30-06-08, 02-05-08, 24-04-08, suscrita por el Dr. Teodoro Herrera la primera y Edwin Valera las dos últimas, experto profesional IV adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las cuales rielan en el presente asunto, y Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-04-08 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. donde consta que los acusados de autos en fecha 19-04-08, en horas de la noche, en una reunión de vecinos del sector Simón Rodríguez, en la calle Bicentenaria, reunión de asamblea a fin de discutir temas de la comunidad, referida al Consejo Comunal, agredieron física y verbalmente a las víctimas de autos, ocasionándole al ciudadano José Gregorio Rodríguez fractura del quinto metatarsiano de la mano izquierda reviste carácter medianamente grave e igualmente se desprende que rompieron el vidrio trasero izquierdo y abollaron la puerta izquierda trasera de un vehículo clase camioneta, marca Jeep, modelo Wagoneer, Tipo Pick Up, color azul,l placas AVZ-143; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia :
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía del Ministerio Público, coincidiendo además quien juzga con la calificación fiscal referida a Lesiones Personales y Daños a Cosas, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal., en perjuicio de Elvia del Carmen Gómez Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.657; José Gregorio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.782; Valmora Gerardo Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.144, Fidel José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.581 y Carlos Felipe Siem Báez, titular de la cédula de identidad Nº 2.956.878SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tales como el testimonio de los funcionarios actuantes; el Dr. Teodoro Herrera, experto profesional IV, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de las víctimas del presente procedimiento, por cuanto todas son lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos denunciados en contra de los Ciudadanos Mayra Pierina Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.511.621 y Rubén Antonio Gómez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.815, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales y Daños a Cosas, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, en perjuicio de Elvia del Carmen Gómez Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.657; José Gregorio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.782; Valmora Gerardo Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.144, Fidel José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.581 y Carlos Felipe Siem Báez, titular de la cédula de identidad Nº 2.956.878, y las documentales tales como Experticia Médico Legal ya identificada, suscrita por el Dr. Teodoro Herrera, y Edwin Valera experto profesional IV adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el resto de las experticias ya nombradas.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se les impuso nuevamente del precepto constitucional, estos libre, sin juramento y por separado manifestaron: ““Deseo admitir los hechos y se suspenda el proceso”.”. Otorgándosele la palabra a la defensa quien manifestó “vista la declaración de mi representado, solicito la suspensión condicional del proceso y se le imponga a mi defendido las condiciones correspondientes y sea comisionado a los fines llevar el oficio ante su delegado de prueba. Es todo”. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente; igualmente las víctimas no realizaron objeción alguna.
Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, dado que el delito de Lesiones Personales y Daños a Cosas, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, en perjuicio de Elvia del Carmen Gómez Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.657; José Gregorio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.782; Valmora Gerardo Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.144, Fidel José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.581 y Carlos Felipe Siem Báez, titular de la cédula de identidad Nº 2.956.878 la cual establece una pena en su límite máximo que no excede de cuatro años; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
TERCERO: Se acuerda a favor de los acusados Mayra Pierina Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.511.621 y Rubén Antonio Gómez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.815; la comisión del delito de Lesiones Personales y Daños a Cosas, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, en perjuicio de Elvia del Carmen Gómez Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.657; José Gregorio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.782; Valmora Gerardo Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.144, Fidel José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.581 y Carlos Felipe Siem Báez, titular de la cédula de identidad Nº 2.956.878 la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, en cuyo transcurso el imputado quedará sujeto a las siguientes condiciones 1.-Residir en un lugar determinado y en cambio de residencia participar al tribunal. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- No portar armas de fuego. 4.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abuso de bebidas alcohólicas. 5.- Reparar el daño causado al vehículo de la víctima Carlos Siem. 6.- Prohibición de acercarse a las víctimas Elvia del Carmen Gómez Lameda, José Gregorio Rodríguez, Valmore Gerardo Cabrera, Fidel José Rodríguez y Carlos Felipe Siem Báez.
CUARTO: se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 29 de Julio de 2010 quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11 La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000451