REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000178

ASUNTO: KP11-P-2010-00178


Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Ministerio Público, Abg. YETZY MARIA GUTIERREZ GARCÍA, en contra de los ciudadanos: RICARDO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 22.320.315, Fecha de Nacimiento: 07-02-1964, Edad: 45 años; Lugar de Nacimiento: Cuba, Profesión u Oficio: Músico; Residenciado en: calle universidad, casa 22, sector El Limón, Estado Aragua, y JOSE GREGORIO MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.682, Edad: 48 años; Profesión u Oficio: Mecánico Automotriz; Residenciado en: urbanización El Roble, calle 02, con carrera 3, casa Nº 27-45, Carora , al cual se les imputa el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. En virtud de que el día 14 de julio de 2006, la ciudadana DAIZA DE ALBORNOZ, entregó al ciudadano RICARDO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 22.320.315,, apodado El Santero, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES, ya que le ofreció un carro en venta, el cual nunca llegó a entregar y cada vez que le agraviada le solicitaba la entrega del vehículo o del dinero entregado, el ciudadano respondía con insulto que debía la misma agraviada buscar a la persona que aparece como propietario en el titulo de propiedad, sin indicar la dirección o teléfono, finalmente le indicó que buscara al ciudadano JOSE GREGORIO BOSCAN PRIETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.208.067 y le dió una supuesta dirección de Ciudad Ojeda, para que lo buscara que el le firmaría el traspaso, resultando infructuosa la búsqueda de tal ciudadano, esta actitud duró varios meses, Hasta que la ciudadana DAIZA DE ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.328, decidió denunciarlo, por ante el CICPC, Sub-Delegación, Carora.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de julio de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos RICARDO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 22.320.315 y JOSE GREGORIO MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.682, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: “El carro si es mió, el señor Ricardo, el vive al frente de mi casa, y el me dice que me compra el carro, yo le digo que vale 6.000 Bolívares, el me dice que me va a dar la mitad por delante, le dije que al carro le faltaba un vidrio posterior, el me dice que le de el carro porque el vidrio lo va a traer de Valencia, el se lo lleva y lo guarda en su casa, me veo involucrado en esto pero ese carro no me lo terminaron de pagar, he acudido a todas mis citas, yo lo que quiero es que me dejen tranquilo porque yo no tengo culpa de nada de eso, yo en realidad no se porque metido en esto, yo en realidad lo que hice fue venderle el carro, el me dio la mitad de los reales, se lo llevo al frente y desde allí me han tenido metido en esto”. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Ellos no consiguen el vehiculo en mi taller, ya el se lo había llevado, no se donde consiguen el vehiculo, yo no me he comunicado con el ciudadano Ricardo Gómez, el anda por hay, el esta aquí. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: No sabia que el le había vendido el vehiculo a la ciudadana Daiza, yo no tuve conocimiento de que el le había vendido, el vehículos el llevo Ricardo con otro señor, se lo llevaron al frente, José Gregorio Boscan es quien tiene que firmar el Documento, el Señor Boscan esta en la casa de Madera, no se la Dirección exacta, ellos me estafaron, el carro no me lo cancelo, me dieron la mitad de los reales. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Yo el carro lo tenia en mi negocio, el me dice que le venda el carro, el carro no estaba reparado para venderlo, el me dice que me da la mitad de los reales, el me dio la mitad, yo no le hice el traspaso del vehiculo. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: Que Ricardo me ofreció ese carro, yo llevo todos los documentos a la notaria, paso mucho tiempo, el fue con José Gregorio a mi casa, el me decía que el señor había muerto, vuelvo a repetir los documentos, y volvió a expirar, el iba a mi casa con José Gregorio y el me insultaba y s eme fue encima y me decía que le tenia que buscar al señor, el nos amenazaba, y en virtud de ese problema, Ricardo fue a mi casa con José Gregorio, el estaba parado afuera, y Ricardo me amenazo, hicimos una letra y que dije a Ricardo que me la firmara, el nos tiro a la calle, el nos amenazaba que mi esposo estaría muerto, yo en vista de que fue tan agresivo y puso el denuncio de que Ricardo Gómez me amenazo, yo no sabia donde estaba el carro, un día de PTJ, cuando estuvo la denuncia llamaron a la esposa de Ricardo y ella fue quien dijo que el carro estaba el estacionamiento de Para-Para, y que José Gregorio Madrid le debía unos reales a Ricardo, yo pase el caso a Fiscalia, y cuando vi el expediente me di cuenta que estaba en el estacionamiento de Parapara, yo le dije a la Fiscal y ellos recuperaron el carro, ellos interrogaron al señor, y Domingo le preguntaba que si era el quien había guardo el carro, yo no tengo carro, yo no quiero que me cobren todo ese dinero a mi, yo camine un día en las casas de madera y nadie lo conoce, yo busque la manera de solucionar el problema, el señor Ricardo es agresivo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Yo no tuve problema con el señor Madrid, ni el me estafo. Es Todo.”

Por su parte la defensa expone: “La constitución de la Republica nos la oportunidad del a Defensa Privada de formar parte del proceso penal, el error comenzó desde que el Defensor publico le dijo a mi representado que no declarara, y nos hubiésemos evitado una imputación, para que exista una acción penal debe haber una acción de la persona, y mi representado no lo realizo, el señor Ricardo Gómez Hernández, es importante que se solicite la dirección en DISIP, el señor es cubano y no tiene nada que ver con el convenio Cuba- Venezuela, el esta solicitado en otro país, el le miente al Tribunal, a la victima y a mi representado, el me había dicho que yo he venido a 4 audiencias como de 11 que se han fijado, el problema baso en una mala defensa desde el momento e que la defensa publica lo asistió, y solicito que se dicte un sobreseimiento en base al articulo 318 en su numeral 1º, y solicito para el ciudadano que se esta burlando de nosotros sea traído y se le aplique la Justicia Venezolana . Es todo. Es todo.

DISPOSITIVA

El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en lo que respecta al ciudadano José Gregorio Madrid, a quien este Tribunal en esta audiencia decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 330, numeral 3º, en relación con el Art. 318 numeral 1º, toda vez que el mencionado ciudadano no es la persona que ha estafado a la victima de autos, pues la propia victima así lo declaró en esta audiencia, señalando en todo momento al ciudadano Ricardo Gómez Hernández, como la persona que la estafó, razón por la cual este Tribunal Decreta el Sobreseimiento con respecto al referido ciudadano, en virtud de la división de la continencia de la causa, el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado y ordena orden de aprehensión con respecto al ciudadano RICARDO GOMEZ HERNANDEZ, Identificado en autos. Observa además esta Juzgadora que no existen elementos de Convicción suficientes a los fines de determinar el delito que le imputa la Fiscalía del Ministerio Publico, en lo relativo con el ciudadano JOSE GREGORIO MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.682, manifestando además esta representación Fiscal, que no hace objeción a lo decido por este Tribunal en esta audiencia, razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor de JOSE GREGORIO MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.682, e igualmente ACUERDA la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL CONTRA EL CIUDADANO RICARDO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 22.320.315.

SEGUNDO: Se Ordena el Cese de las medida cautelares, impuesta en su oportunidad, AL SOBRESEIDO DE AUTOS. Regístrese, cúmplase. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO