REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KJ11-P-2004-000016



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 01/07/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 250 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes. Encontrándose en la sala de audiencias las Partes, La Juez, explicó a al imputado el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: que si va a declarar: cede la palabra al Ciudadano ANGEL JESUS ESLAVA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.349.788, quien entre otras cosa señala “…No se porque me detienen, yo le he dado cumplimiento a las condiciones que me fueron impuestas e su oportunidad, aun cuando las mismas eran por dos años, de un hecho que sucedió en el año 1996, sigo perteneciendo a la Reserva, que pasó a hacer de la Milicia Bolivariana, resido en San Cristóbal, y estoy trabajando, cada seis meses me presento y no he tenido más problemas con la justicia, solicito que se me resuelva el problema. El Tribunal Observa que se trata de un asunto cuyos hechos ocurrieron en el año 1996, que el probacionario dio cumplimiento a las condiciones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, procede a realizar la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPP y de Seguido este Tribunal cede la palabra a la Fiscal quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el art. 45 en concordancia con el art. 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 48 ejusdem. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica y la misma expone: Esta defensa solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento en virtud de haber cumplido todas las condiciones impuestas ante el Delegado de Prueba. Es todo.

En fecha 16 de febrero de 2005, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano ANGEL JESUS ESLAVA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.349.788, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de DOS AÑOS, imponiéndole como condiciones, la contemplada en el Artículo 39 del derogado, Consistente en 1.-Mantener su Residencia en San Cristóbal, 2.- Continuar prestando sus labores de Reservista, 3.- Permanecer en un Trabajo Estable.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa que se trata de asunto de Transición y observa que el probacionario continua ejerciendo sus condiciones sin problema alguno, no ha realizado ningún hecho delictivo, desde que ocurrió el problema y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANGEL JESUS ESLAVA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.349.788, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANGEL JESUS ESLAVA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.349.788, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 16/02/2005.

Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA