REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000336
ASUNTO: KJ11-P-2008-000336
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 06/04/10, este Tribunal mediante auto ordena oficiar a la UTASP, solicitando el informe de finalización de la Suspendió Condicional el Proceso que le había sido acordada al Probacionario MIGUEL ANGEL SANCHEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.716, en fecha 29/01/2009, por el lapso el 1 año.
En fecha 04/06/2010, mediante oficio Nº 2694, la UTASP, remite a este Tribunal informe de finalización, en el cual concluye que el régimen de prueba impuesto al referido ciudadano tiene una evaluación FAVORABLE, bajo un nivel medio de supervisión.
En fecha 02 de julio de 2010, el Tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPP, para el día 15/07/2010, a las 9:00 a.m.
En la fecha, y día señalado, para la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, esta Juzgadora procedió a la verificación de las partes, seguidamente se deja constancia que mediante llamada telefónica realizada a la victima desde la sala de audiencia, la misma manifestó que si había sido notificada, pero que se encontraba en caracas y no pudo venir a la audiencia, señalando además que el probacionario había cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegado de Prueba quien expone: Visto el informe de finalización del ciudadano Miguel Ángel Sánchez en el cual cumplió con las obligaciones impuestas, el mismo se encuentra laborando, participio en Charlas de Prevención al Delito y charlas en la ONA en la sede del CICPC, cumpliendo con las obligaciones impuestas. Es Todo. Seguido este Tribunal cede la palabra a la Fiscal quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y verificado el presente asunto y verificado los oficios remitidos por la UTASP oficios constante a los folios 122 y 123 de la presente causa en el cual el imputado ha dado cumplimiento a sus obligaciones y vista el informe favorable en el cual a cumplido con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y de acuerdo a la exposición dada por la victima en el cual manifiesta que no se ha realizado nuevo hecho, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el art. 45 en concordancia con el art. 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 48 ejusdem. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica y la misma expone: Esta Defensa Técnica se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al Sobreseimiento de la causa. Es Todo.
DISPOSITIVA
por las razones antes expuestas este Tribunal considera procedente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL del probacionario, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.716, por el punible de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instruida por la Fiscalía 25º del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Informe de Finalización, en la cual se evidencia que el referido ciudadano cumplió la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,