REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000044
ASUNTO : KP11-P-2010-000044

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. Yetzy María Gutiérrez, contra los ciudadanos:

1) MARCIAL MANUEL LUENGO MOLERO, titular de la Cedula de Identidad V- 9.790.826, Fecha de Nacimiento: 16-06-1969, Edad: 41 años; Lugar de Nacimiento: Maracaibo- Estado Zulia, Hijo: de Marcial Luengo y Lilia Moreno (Difuntos), Profesión u Oficio: Chofer; Grado de Instrucción: TSU en Segmentación, Residenciado en: Barquisimeto Estado Lara, Avenida Pedro León Torres, con calle 60, Residencias Oriente. Edificio Nueva Esparta., piso 7, apartamento Nº 7-1, al frente de Pollo Sabroso. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0251-8171738; 0424-5593897; 0424-5593900; 0426-4527813.

2) DIXON RAMON AZUAJE MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad V- 5.793.017, Fecha de Nacimiento: 05-11-1966, Edad: 43 años; Lugar de Nacimiento: Trujillo- Estado Trujillo, Hijo: Analilia Montilla y Rafael Azuaje, Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, Residenciado en: Sabana Grande de Monay- Estado Trujillo, frente de la Cauchera de San José, a la orilla de la Carretera Panamericana, casa S/N, casa de color verde y amarilla. Monay- Estado Trujillo. Teléfono: 0424-7240080; 0414-5271899.

Delito: TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 56 de la Ley de Extranjería y Migración.-

En virtud de que en “En fecha 13 de enero de 2010, según acta de investigación penal Nº 2047-2010, emitido por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Destacamento 47 de la Tercera Compañía del Comando de Carora, en la cual deja constancia que para la misma fecha siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo, ubicado en la carretera Lara-Zulia, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde observaron un vehículo con las siguientes características MARCA: B Y D, MODELO: F3, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROXCERIA: LGXC16DG80200884, PLACAS: SB72C, COLOR: ROJO, Que se desplazaba en sentido Zulia-Lara, conducido por el ciudadano MARCIAL MANUEL LUENGO MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.790.826, a quien se le indicó que se estacionara a la derecha, ya que serian objeto de una revisión el vehículo y sus ocupantes, en dicho vehículo iban como pasajeros LUZ GOMEZ GONZALEZ, COLOMBIANA E IPOLITO RUIZ LAREZ, COLOMBIANO, AMBOS SIN IDENTIFICACIÓN, al mismo tiempo, la Comisión de la Guardia Nacional observa que detrás del vehículo se estacionó otro con las siguientes características, Vehículo, marca FORD, Modelo: BRONCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT, Uso: CARGA, Serial de CARROCERÍA: AJU1SP19331, Serial de Chasis SA19331, PLACAS: FAB811, Color: VINOTINTO, conducida por el ciudadano: DIXON RAMÓN AZUAJE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.793.017, manifestando el mismo que los ocupantes de dicho vehículo eran familiares de los ocupantes del otro vehículo, identificados como YESENIA HERNANDEZ ORTIZ Y SAMIR SANCHEZ RUIA, AMBOS COLOMBIANOS E INDOCUMENTADOS, razón por lo cual los detienen y los colocan a la orden de la Fiscalía 8 del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de julio de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos 1) MARCIAL MANUEL LUENGO MOLERO, titular de la Cedula de Identidad V- 9.790.826 y 2) DIXON RAMON AZUAJE MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad V- 5.793.017, por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 56 de la Ley de Extranjería y Migración.

Seguidamente se le impone a los imputados el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expusieron cada uno y por separado: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal, que en caso de admitirse la acusación se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:



DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra los ciudadanos 1) MARCIAL MANUEL LUENGO MOLERO, titular de la Cedula de Identidad V- 9.790.826 y 2) DIXON RAMON AZUAJE MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad V- 5.793.017, por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 56 de la Ley de Extranjería y Migración.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa.

TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO