REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Julio de 2010
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2005-000085

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS POR MUERTE
DEL SANCIONADO

En fecha 14 de Diciembre de 2006 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 24 de Octubre de 2006 por el Tribunal de Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Hurto en grado de Frustración previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem sancionado con las medidas contempladas en el artículo 620 literales b, c y d, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, tres (3) meses de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida por el lapso de tres (3) meses, hecho ocurrido el 21-02-2005

Ahora bien, en fecha 10-10-08, el tribunal fija la audiencia de Verificación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el día 22 de Enero de 2009 a las 9: 30 AM, en fecha 22-01-09 se procedió a diferir la audiencia de Verificación para fecha 26-03-09, por que no comparece el joven sancionado DATOS OMITIDOS, y de igual manera su Defensor Privado Salomón Espina Olivares, dejándose constancia igualmente que en fecha 26/03/2009 si se encontraban presente el fiscal 19º del ministerio Publica Dr. Juan Carlos Saldivia y el joven sancionado DATOS OMITIDOS. Igualmente se deja constancia que el defensor privado Salomón Espina Olivares no compareció por cuanto según información del joven sancionado el mismo se encuentra de viaje. Motivo por el cual se difiere la audiencia y se fija nuevamente para el día 16-06-09 a las 10:00 a.m., quedando el presente debidamente notificado, se acuerda notificar al defensor privado, dejándose constancia que en fecha 16-06-09, Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se encuentran presentes el fiscal 19º del ministerio Publica Dr. Carolina Sierra. Igualmente se deja constancia que no comparece el defensor privado Salomón Espina Olivares, y el joven sancionado DATOS OMITIDOS. Motivo por el cual se difiere la audiencia y se fija nuevamente para el día 29-09-09 a las 9:00 a.m., quedando el presente debidamente notificado, se acuerda notificar al defensor privado y al joven sancionado e informarle que de no comparecer será conducido por la fuerza publica. Y debido a que se diferían audiencia por la no comparecencia de joven sancionado identificado ut supra y de su Defensor Privado también identificado supra, fue asignada como defensa del Joven sancionado la Defensora Publica Abg. Zonia Almarza en fecha 04-12-09.

Ahora bien, en fecha 04-03-2010, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. José Ángel Hernández, la Secretaria Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se encuentran presentes la fiscal 19º del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra y la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza y no comparece el joven Jonathan Paris quien según resultas de su notificación la madre informó que el mismo murió el día 21-06-09, motivo por el cual no se fija nueva fecha para la celebración de la Audiencia Oral y se acuerda instar a la madre del joven a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para que informe si el referido joven esta muerto y de ser cierto deberá consignar la correspondiente acta de Defunción.

Ahora bien en fecha 22-07-0-10, fue recibida por ante este Tribunal, la copia certificada de la tarjeta de mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de Defunción correspondiente al Ciudadano que en su vida respondía al nombre de: DATOS OMITIDOS, quien falleció el 21-06-09, a consecuencia de Fractura de Cráneo, heridas por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1412533.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, tres (3) meses de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida por el lapso de tres (3) meses, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Hurto en grado de Frustración previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.
Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERA