REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-C-2008-000006

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 24 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Contra de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra del Joven DATOS OMITIDOS, y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 17 de junio de 2003.

Ahora bien, se deja ver que en el folio 224 se decreto en fecha 22-02-10 la Cesación de la medida de Servicio a la Comunidad, al joven ut supra.

En fecha 08-04-10, consta oficio en el folio 233, suscrito por la Defensora Publica Zaida Monsalve, el cual fue para consignar Constancia de Trabajo del Joven DATOS OMITIDOS, suscrita por el Ciudadano Donato Pérez Soto dueño de la parcela donde se desempeña el joven ut supra como agricultor dicha constancia consta en el folio 234.Pudiendo observar que el joven cumplió con la medida impuesta y de las demás sanciones no consta incumplimiento.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año y Cuatro (04) meses, el cual a la presente fecha 26-07-10, se encuentran vencido; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS