REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Julio 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000348

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitud realizada por los Abg. JOEL ROMERO y Abg. ALDO JOSE APORTA, en condición de Defensores Privados del adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicitan a este Tribunal “sea acordado un beneficio que pudiera ser una menos gravosa como es la sustitutiva de libertad bajo régimen de presentación…..como lo establece el articulo 256 ordinal 3 del COPP”.
El Tribunal para decidir observa:

El adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionado en fecha 2011-05-2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERPETRADOR. Previstos en los artículos 4 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y sancionados en la LOPNNA respectivamente.

Ahora bien del computo practicado por este Tribunal en esta misma fecha se observa que el adolescente DATOS OMITIDOS, se encuentra privado de libertad desde el 27-03-2010 desde la cual hasta la presente fecha a cumplido tres (03) meses y cuatro (04) días, de lo cual le falta por cumplir Un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, culminando su sanción el 27-03-2012.

Se hace necesario aclarar a los defensores privados que el referido adolescente se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y no prisión preventiva como medida cautelar, igualmente se le indica a los defensores que el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente esta previsto el procedimiento a seguir en relación a la ejecución del cumplimiento de la medidas sancionatorias y los beneficios a que hace regencia el COPP, no tienen cabida en este Sistema por tratarse de sanciones y no penas.

Se observa que aun no consta Plan Individual, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplida por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.

Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERPETRADOR. Previstos en los artículos 4 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y sancionados en la LOPNNA respectivamente. Notifíquese a fiscal y defensa
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS