REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2010
199 y 150
ASUNTO Nº: KP01-D-2010-000657
NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Tibisay del Carmen Perdomo C. I. 13. 652. 628 en su condición de madre del imputado DATOS OMITIDOS solicitando cambio de Medida Cautelar de Prisión Preventiva, para ser sustituida por otra menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha, 22 de Mayo de 2010, en audiencia de presentación se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA, el cual acordó la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal como fue solicitado por el Ministerio Público, se siguiera el presente asunto por el procedimiento abreviado y se acordó la medida de prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como medida cautelar por cuanto el delito que se le imputa pertenece al catalogo que establece el artículo 628 de la misma ley en su literal A Trafico de Droga en cualquiera de sus modalidades, por lo que se le ordena su ingreso al centro ya que se cumple con el requisito de proporcionalidad por lo que se ordena emitir la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se entregue copia certificada a la Fiscalía.
SEGUNDO: En fecha, 29 de Junio de 2010, este Tribunal acuerda fijar Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal, para el día 12 de Julio 2010 a las 9:40 A.M.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva, si bien es cierto que dentro del sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes, es necesario señalar en el caso en estudio que se esta en presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando el adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas, tal como lo consagra el articulo 8 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.
En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta al adolescente, fue fundamentada con base la excepción permitida en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez una prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en las circunstancias del hecho acontecido y en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho judicial de restringirla.
Por ello ajustada como esta a derecho dicha medida, esta Instancia Judicial Declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana Tibisay del Carmen Perdomo C. I. 13. 652. 628 en su condición de madre del imputado Perdomo Derbis Enmanuel, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana Tibisay del Carmen Perdomo, C.I. 13. 652. 628 en su condición de madre del imputado DATOS OMITIDOS, de cambio de la medida cautelar de Prisión Preventiva, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al solicitante.
La Jueza de Juicio
Abg. Milagro López Pereira