REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000366

Visto el Escrito Presentado por la Abogada Irene Fernández Méndez, actuando en su Carácter de Defensora Publica del Ciudadano DATOS OMITIDOS, quien solicita la Prescripción de la Acción, de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal revisada las actuaciones del presente asunto, observa que en fecha 06 de Abril de 2010, se realizo la Audiencia Preliminar donde se Ordeno el Enjuiciamiento de Joven DATOS OMITIDOS, en consideración esta Instancia Judicial considera procedente negar la Solicitud presentad por la Defensa Publica, por cuanto no existe lugar para la prescripción de la acción prevista en el articulo 615, en virtud de que el presente asunto, si bien es cierto inicio el 07 de Mayo de 2007, a continuado la prosecución del mismo de acuerdo a lo que consta en autos, siendo improcedente la solicitud de la Defensa Publica y ASI SE DECIDE:


DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE JUICIO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y OOR AUORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se declara si Lugar la Solicitud de Prescripción presentada por la Defensa Publica, por cuanto el presente asunto de la revisión de las actuaciones se evidencia que no existen los supuesto previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.



La Jueza de Juicio.

Abg. Milagro López Pereira