REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000630

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la medida cautelar al adolescente investigado ( IDENTIDAD OMITIDA). Actualmente se encuentra recluido en el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES (IDENA), junto a su representante, asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero e imputado por el DELITO: Lesiones Personales, Previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenida en el articulo 582 literal “b” segundo supuesto, como la Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de una institución determinada que informara regularmente al tribunal. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se acuerda SUSTITUIR la medida de presentación por ante el Tribunal visto la Audiencia realizada, la cual se plasma en lo concerniente a las declaraciones y solicitudes de las partes en esta revisión:” se le cede la palabra a los representantes del Idena quienes exponen: “En nombre de la Idena por el Art. 134 de la LOPNNA como Instituto Autónomo y por las garantías que le dan el Art. 542 del derecho a ser oído como funcionarios del IDENA están para dar cumplimiento el 06/10/09 como Institución recibieron al adolescente para un programa de Desintoxicación en medida cautelar dictada por el tribunal del Art. 582 literal B y cabe destacar que el joven tiene nueve meses en la Institución por lo que es tiempo suficiente para indicar que ha cumplido el tiempo de desintoxicación y parte de ese logro es la voluntad que el adolescente debe tener ya que no se ve dicha conducta ya que el adolescente tiene conducta irregular como desacato a la institución desacato a las ordenes del personal y todo es porque el ya no quiere permanecer allí porque siente que tiene las herramientas para volver a la sociedad y lo que quiera es retomar a la responsabilidad de su padre y por eso va de forma reiterada a la oficina con un plan de vida que quiere presentar al tribunal y quiere continuar con el tratamiento pero de forma ambulatoria, es todo. Una vez escuchada al representante del IDENA María Bernaez se le cede la palabra al adolescente de conformidad con el Art. 542 de la LOPNNA quien expone: “ he presentado cierta conducta inadecuada y me he comportado de forma negativa yo lo consulte con mi psicólogo y le dije que no quería estar mas en el centro que quería salir a la calle a trabajar y estudiar y yo hable con la abogado y le dije que no quiero estar mas en el centro y le dije que quería hablar con usted y me dijo mi psicólogo que tenía que hacer mi plan de vida y aquí lo tengo si lo quiere revisar solo tengo esa copia le pido la oportunidad de que me permita salir a la calle para estudiar y trabajar y no voy a olvidar mi tratamiento pienso continuarlo pero de forma ambulatoria y quiero seguir con mi terapia psicológica y le ofrezco mi evaluación mi prueba toxicológica que la puedo enviar cada mes pero yo no quiero consumir de verdad quiero prepararme y ser alguien en la vida, consigna informe evolutivo de siete (7) folios útiles; es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica: Esta defensa como quiera que el ingreso del adolescente fue de forma voluntaria y no se contempla en la ley que aquellas personas que ameriten una desintoxicación por drogas sea de obligatorio ingreso a estas debe ser voluntario solicita la defensa por lo manifestado por su defendido que el tribunal sustituya la medida del Art. 582 literal B cuidado y vigilancia ante el IDENA por la de presentación periódica ante la ciudad de Caracas donde tiene asentada su residencia. Es todo. Se procede a darle la palabra al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) quien es papa quien dice que tiene residencia en, el me manifestó esa inquietud yo le dije soy profesor de educación física y manejo la psicopedagogía y le dije para poder pedir tiene que rendir en lo que uno hace y le propuse a el que hablara con su psicólogo que al menos lo trate dos veces en la semana y que asista a su grupo de narcóticos anónimos y tiene que tener propósitos reales y concretas y en caso de conducta inadecuada manifestarlo de inmediato; yo vivo con mi hermana, mi mama y el hijo de esta que tiene 18 años de edad, yo no tengo pareja, él ha vivido conmigo desde los 3 meses de nacido y a los 14 años quiso venir con su abuela y se vino dos años acá que fue cuando ocurrió todo esto, es todo. Se le cede la palabra a la fiscal quien expresa que solicita al tribunal imponga la medida mas conveniente en el caso y de la revisión del asunto se consideró necesario imputar al joven por otro delito que se tenía en principio que fue de Robo Agravado Frustrado y en virtud de que el ciudadano vive en Caracas solicita queden notificadas las partes para el día de hoy a las 2 p.m. a los fines de la imputación, por los elementos de convicción que se tienen en éste momento, es todo”. Oídas todas las partes el Tribunal Sustituye la medida que había solicitado la Defensa Publica en cuanto al mantenimiento del efebo en la Institución “IDENA” conforme al contenido del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b” segundo supuesto, como es la Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de una institución determinada que informara regularmente al tribunal, lo cual procede en virtud a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la Sustitución decretada, quien juzga considera que es procedente la misma acordando la IMPOSICION, de Someterse al cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, conforme al Articulo 582, ejusdem, literal “b”, en su primer Supuesto y “c” pero con la condición de presentación de Informes Psicológicos, Evolutivos, Constancia de Trabajo y Constancia de Estudio, Así se Decide..

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SUSTITUCION de la Medida Cautelar, conforme al contenido del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b” segundo supuesto, como es la Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de una institución determinada que informara regularmente al tribunal, e IMPONE la Obligación de Someterse al cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, conforme al Articulo 582, ejusdem, literal “b”, en su primer Supuesto y “c” pero con la condición de presentación de Informes Psicológicos, Evolutivos, Constancia de Trabajo y Constancia de Estudio, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), Identificado. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.