REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000504
ASUNTO : KP01-D-2008-000504

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a la adolescente IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA. DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; de conformidad con el artículo 239 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS

En fecha 22 de Abril del 2008, la Fiscalía Décima Octava del ministerio publico recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, donde informan la aprehensión de la adolescente antes mencionada, por una denuncia realizada por el ciudadano ENDER JAVIER QUERALES CARRASQUEL, titular de la cedula numero C.I: 18.252.751, quien narra que tras accidentarse, se detuvo cerca de él una camioneta, de donde se bajan 3 hombres para ayudarle; cuando uno de ellos saca a relucir un arma de fuego, estos ciudadanos le preguntan que cargaba en la cava, le dice que pañales (…) una vez extraída parte de la mercancía y al ver que se acercaba un camión de luces como patrulla, dichos ciudadanos se dieron a la fuga; sin embargo, tras la investigación se comprende que el ciudadano en realidad había dejado la parte de la mercancía supuestamente robada en casa de su hermana, esta misma señala que el ciudadano se encontraba en compañía de un muchacho y una muchacha al momento del despacho de la mercancía (…) De esta manera; al entenderse que se trataba de una simulación de hecho punible, los funcionarios actuantes aprehenden a las siguientes personas: ENDER JAVIER QUERALES CARRASQUEL, titular de la cedula numero C.I: 18.252.751, ACOSTA FLORES MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad numero C.I: 18.613.921 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Vista y analizadas las actas preliminares, se considera que se esta en presencia del delito SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; de conformidad con el artículo 239 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se evidencia que se la investigación no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes para demostrar el hecho imputado a la adolescente, por lo que la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los imputados supra identificados, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02, PRIMERO: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a la adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; de conformidad con el artículo 239 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación periódica cada 30 días – Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. JORGE DIAZ MENDOZA

SECRETARIO (A)