REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001659
ASUNTO : KP01-D-2007-001659

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
En fecha 06 de Abril de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA; de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por solicitud de fiscal 19 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 11 de Febrero de 2009, se recibió escrito de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho:

En fecha 24 de Julio de 2007, la ciudadana GARCIA ELSY DOLORES, titular de la cedula numero C.I: 9.547.276, se despierta por una piedra que le lanzaron a su casa, esta se para de la cama y se asoma y encuentra al adolescente antes mencionado quien se encontraba muy agresivo, porque había recibido una llamada del hijo de esta señora donde decía que lo iba a matar, este se puso muy agresivo y la insulto y le agarro la casa a piedras ya que este quería entrar a la casa y no lo dejo, este rompió los vidrios de las ventanas y gracias a la cerca no le daño mas nada.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 06 de Abril de 2010, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo" en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 8 Ejusdem.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al adolescente IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por el DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA; de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 Ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 en su primer supuesto del Código orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 8 Ejusdem. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA

SECRETARIO (A)