REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000053
ASUNTO : KP01-D-2006-000053


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 27 de Enero del 2006, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara recibe actuaciones por parte de los funcionarios policiales Dtgdo. (PEL) JOSE RODRIGUEZ, AGENTE (PEL) ALEXANDER JOSE QUIROZ ESCALONA y AGENTE (PEL) LUIS MONCADA FARIA, adscritos al Grupo de Operaciones Tácticas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde informan sobre un procedimiento realizado que concluyó con la aprehensión del adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En fecha 10 de Noviembre del 2008, se celebró la audiencia preliminar, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensa del adolescente y del imputado. El tribunal acordó la imposición de SANCION establecida en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, es decir la imposición de reglas de conducta en el lapso de dos años y libertad asistida por el lapso de dos años al adolescente mencionado, de conformidad con los artículos 624 y 626, en relación con el articulo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: En fecha 15 de Diciembre de 2008, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes; incluyendo a los familiares del imputado fallecido.
Regístrese y publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)