REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000482
ASUNTO: KP01-D-2010-000482

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO
DEFENSA PRIVADA ABOG. ORLANDO JOSE QUINTERO SANCHEZ IPSA Nº 131327
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
El día 28 de Junio de 2010, se recibió escrito del Defensor Privado Abogado Orlando José Quintero Sánchez del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicitó se le otorgue a su patrocinado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el mismo se encuentra desde el 07-05-2010 bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, por el lapso de sesenta (60) días.

A los fines de decidir la solicitud de la defensa, es necesario revisar las actuaciones y las normas jurídicas que fundamentaron la medida de permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, que cumple el adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 26-04-2010 se le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo dicha medida fue revocada en fecha 07-05-2010 en virtud que el Ministerio Público, no había presentado la acusación fiscal por lo escaso del tiempo que la misma tuvo para la investigación, así como la gravedad del delito que se le imputa, por lo que se le impuso la medida de permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins por el lapso de 60 días de conformidad con el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lapso este que a fecha de hoy aparece cumplido por el transcurso del tiempo.

En ese orden de ideas, se hace menester referir que a criterio de esta Juzgadora, la sustitución de medida que procede es la de Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal, no habiendo sido consignada la Acusación respectiva en el lapso acordado por el Tribunal de sesenta (60) días, y por constituir la medida que viene cumpliendo el adolescente encartado, una asimilación de la medida de prisión preventiva, en cuya virtud y de conformidad con la norma que rige la prisión preventiva, se hace necesario sustituir la medida de prisión preventiva por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se Sustituye en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida cautelar de permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins por Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Así Se Declara.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sustituye en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida cautelar de permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins por Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese. Ofíciese.

Publíquese. Regístrese.

Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. JENNY HERNANDEZ La Secretaria,