REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000289
ASUNTO : KP01-D-2009-000289

AUTO DECLARATORIA DE REBELDÍA.

Juez: Abg. Jenny Hernández
Secretaria: Abg. Maribel Párraga.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Publico: Abg. Alba Yumak Casanova.
Defensa Pública: Abg. Zaida Monsalve.
Delito(s): Robo Genérico conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dictaminar Orden De Ubicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Genérico conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Penal.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se celebró audiencia de presentación al adolescente señalado supra, y el Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico de conformidad con lo estatuido ene. Artículo 355 del Código Penal Venezolano.

Es el caso que, verificada por Secretaría la comparecencia por el sistema juris de este Circuito Judicial Penal, se constató que el adolescente encausado realizó su ultimo régimen de presentación ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal, en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil nueve; así como se desprende de informe del Departamento de Trabajo Social, que el adolescente mencionado, IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, no compareció a la cita que estaba pautada por el referido Departamento adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, no compareció al régimen de presentación respectiva mencionada ibidem, ha resultado clara la evasión a la cual el adolescente ha quedado circunscrito por aplicación del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (L.O.P.N.A.); consecuencia de lo cual, este Tribunal ha estimado necesario emitir pronunciamiento de mandato de ubicación y aprehensión,en adecuación al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual preceptúa entre otras cosas que:

“…..El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…….


De lo anterior se infiere la aplicación forzosa de la norma in comento al caso de autos, y se declara en Rebeldía, por haber incurrido de manera clara el impúber, en la trasgresión de la misma al aparecer desvinculado del proceso por su ausencia del mismo y Así Se Decide.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta Orden de Ubicación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por su desvinculación del proceso originado por su incomparecencia al Tribunal, así como su incumplimiento a las citas de los actos del proceso, y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 LOPNNA.
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el siete (07) de Julio del año Dos mil Diez (2010).

La Juez de Control,


Abg. Jenny Hernández