REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KPO1-D-2007-000260
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El día 26 de junio de 2009, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó auto de sobreseimiento provisional en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA… por el siguiente hecho: En fecha 29 de Marzo de 2007, siendo 07:30 horas de la mañana, funcionarios de la Fuerza Armada de la Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullajes fueron comisionados para que se trasladaran a la Comisaría Nº 15, donde estaba esperando una ciudadana que había sido objeto de un atraco al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana: JENNIFER ADRIANA ZERPA GALINDO, indicando que dos sujetos lo interceptaron en la calle B de la Urb. El Sisal cuando se dirigía para su casa y amenazándola con un arma de fuego uno de ellos la golpeó por la espalda a la halándola hacia una quebrada despojándola de su cartera contentivas de documentos y cheques de la empresa Ferretería Portuguesa a la que ella le trabaja, también la despojaron de un celular NOKIA modelo 6265 eso fue como a las 6:15 de la tarde y que ella estuvo averiguando logrando ver a unos de los sujetos involucrado, en una esquina de la Urb. Luís Hurtado Higuera, tomando toda esta información procedieron junto con la ciudadana a ver si encontraban al ciudadano por dicha Urb. Y cuando pasaban específicamente en la carrera 4 esquina calle 2, se encontraban a un grupo de personas de inmediato la ciudadana agraviada indicó que en ese grupo estaba el sujeto que la apuntó con el arma de fuego tipo pistola y quien la golpeó, aclarándonos que cargaba otro tipo de vestimenta un suéter de color blanco con negro y pantalón de blue Jean, procedieron a identificarse como funcionarios policiales, así también se le hizo el respectivo registro de persona, no encontrándole ningún tipo de arma y ningún otro objeto de procedencia dudosa, trasladándolos al grupo hasta la Comisaría para verificarlos. Así como también indicó que el sujeto que la despojo de la cartera no se encontraba en el grupo, estando en la comisaría fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal.
Ese hecho, fue tipificado por la fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Especial, establece: “Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como bien se sabe, el sobreseimiento provisional cconstituye una resolución o auto razonado dictado en fase de investigación por el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público ante la insuficiencia de elementos, que le permitan ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes la reapertura del procedimiento porque de lo contrario transcurrido dicho lapso se decretará de oficio o solicitud de parte el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de autos el sobreseimiento provisional se dictó el día 26 de junio de 2009, habiéndose vencido el lapso de un año el día 26 de junio de 2010, sin que conste en autos que la Fiscalía del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; por lo que debe declararse el sobreseimiento definitivo, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el sobreseimiento definitivo de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art´liculo 458 del Código Penal, ocurrido el día 28 de marzo de 2007, en perjuicio de JENNIFER ADRIANA ZERPA GALINDO; de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria,
Abog. MARIBEL PARRAGA.
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