REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-001389

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADOR: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSOR: PUBLICO MARIA IRENE FERNANDEZ

VICTIMA: ELIANA DEL MAR CASARES.

DELITO: ROBO GENERICO

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 03 de febrero de 2008, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico abogada Carolina Sierra, actuando solo por este acto por el Fiscal 18 del Ministerio Público abogado Gustavo Rodríguez, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 02-02-2008, por los funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Seguridad y Orden Público, Unidad de Patrullaje Urbano, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 21:00 horas de la noche encontrándose en un punto de control ubicado en la Avenida Libertador con calle 29, específicamente en la entrada al barrio San José, visualizaron a una ciudadana que vestía pantalón jeans, de color azul oscuro y camisa tipo suéter de color morado identificándose como Eliana del Carmen Cáceres, la cual cargaba en su brazos una niña de poco meses de nacida indicando que había sido objeto de un robo por parte de dos sujetos desconocidos que bajo amenaza de muerte luego de haberla robado, le realizaron actos lascivos los cuales según ella tenían las siguientes características: uno vestía camisa manga largas a rayas negras y el segundo vestía pantalón de color beige y suéter con rayas de color negro, inmediatamente trata de ubicar a lo actores del hecho y a altura de la avenida Libertador con calle 30 la comisión visualiza a dos ciudadanos con las características aportadas quienes al notar la presencia policial, apuran el paso y procedieron a darle la voz de alto, saliendo corriendo, dándole a uno de ellos alcance y se le realizó la inspección corporal no encontrándole nada ilícito y es trasladado al punto de control donde es reconocido por la agraviada como uno de los participantes del hecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 562 de la Ley Especial, establece: “Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Como bien se sabe, el sobreseimiento provisional constituye una resolución o auto razonado dictado en fase de investigación por el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público ante la insuficiencia de elementos, que le permitan ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes la reapertura del procedimiento porque de lo contrario transcurrido dicho lapso se decretará de oficio o solicitud de parte el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de autos el sobreseimiento provisional se dictó el día 14 de Julio de 2009 habiéndose vencido el lapso de un año el día 14 de Julio de 2010, sin que conste en autos que la Fiscalía del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; por lo que debe ser declarado el sobreseimiento definitivo, y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1, (S)

Abg. JENNY HERNANDEZ