REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299
ASUNTO : KP01-S-2003-006299
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el penado: JHONATAN JOSE DRAN PEÑA, titular de la cedula de identidad nro. 17.860.658, fue trasladado por orden de la Dirección de Prisiones del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia para la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: JHONATAN JOSE DRAN PEÑA, titular de la cedula de identidad nro. 17.860.658 y condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 277 del Código Penal y artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por lo que, una vez abocado el Juez Vigilante correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias, remitiendo información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida, de igual manera solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guarico la practica de Informe Psicosocial al penado, para su remisión al Tribunal de origen.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo.
DISPOSITIVA:
A los fines ya establecidos en esta decisión Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Guarico, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio con los anexos señalados.- Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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