REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009109
ASUNTO : KP01-P-2009-009109



DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Visto el contenido del Informe Técnico realizado al penado: VARGAS JUAREZ VICENTE RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 5.937.473, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de A poyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en fecha 14 de junio de 2010, del cual tiene conocimiento el día de hoy esta Juzgadora, y siendo que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 166 y 167, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 9 de noviembre de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en 04-08-2009 por el Tribunal de Control Nro. 10 De este Circuito Judicial Penal, extensión Carora en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir 17 MESES Y 26 DIAS de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Consta al folio 176 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 10 de diciembre de 2009, del penado VARGAS JUAREZ VICENTE RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 5.937.473, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte corre inserto a los folios 182 al 187 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 14 de junio de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, reconoce su responsabilidad en el delito evidenciando autocrítica y arrepentimiento en cuanto su proceder, muestra motivación al cambio de conductas erradas, cumple con sus responsabilidades de manera aceptable, es capaz de respetar límites y figuras de autoridad, se encuentra laboralmente activo, cuenta con apoyo familiar afectivo, cuenta con motivación al logro de metas.-

Así mismo consta en el asunto Constancia de Trabajo emitida por la Junta Comunal Las Palmitas Centro, la cual fue verificada positivamente por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano VARGAS JUAREZ VICENTE RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 5.937.473, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Recibir tratamiento especializado para abandonar la ingesta alcohólica.
7. Asistir por lo menos 2 veces a charlas a fin de que logre un mayor crecimiento personal.
8. Recibir orientación psicológica para lograr canalizar conflictos de personalidad.-

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: VARGAS JUAREZ VICENTE RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 5.937.473, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de 17 MESES Y 26 DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa, y al penado (con copia certificada de la presente decisión).





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García