REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010171
ASUNTO : KP01-P-2005-010171


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Visto el contenido del informe técnico nro. 147, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en oficio nro. 568 de fecha 21 de junio de 2010, a favor de la ciudadana: TORREALBA MARIA MORAIMA, titular de la cédula de identidad nro. 13.072.023, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 63 y 64, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 12 de Enero de 2006, donde se evidencia que la penada fue condenada en fecha 11-10-2005, por el Tribunal de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal , en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley, previstas e el artículo 16 Ejusdem. Así mismo consta que la penada opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.-

SEGUNDO: Consta al folio 125 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 11 de enero de 2010 de la penada de marras ,donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte se inserto a los folios 135 al 139 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 18 de junio de 2010 practicado a la referida penada, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE en base a las siguientes consideraciones: Reconoce conductas erradas y muestra disposición al cambio, cuenta con apoyo familiar y se plantea metas concretas factibles a realizar, por lo cual REUNE las condiciones para optar a la medida solicitada.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad vinculados a su conducta trasgresora.
6. Realizar trabajo comunitario.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a TORREALBA MARIA MORAIMA, titular de la cédula de identidad nro. 13.072.023, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa, y al penado (con copia de la presente decisión).





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García