REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2002-000564
 
ASUNTO 			: KP01-P-2002-000564
 
 
 
Visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario  Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ EDO-LARA, T.S. ZULAY BARRIOS,  de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado: TORREALBA EUSEBIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 2.374.722, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:
 
 
Consta en autos  a los folios 1070 Y 1071 de la pieza nro. 4 del presente asunto, Auto de Ejecu
 
          ción (Reformado) de Cómputo de Pena,  de fecha 10 de marzo de 2008 donde se evidencia que 
 
          el  penado fue condenado en fecha 07-07-2003, a cumplir la pena de CATORCE (14)   AÑOS DE 
 
          PRISION,  por la comisión del delito    de HOMICIDIO AGRAVADO (FRATICIDIO),      previsto y 
 
          sancionado en el ordinal 1ero del artículo 409, en concordancia con el  ordinal 5to del artículo 64 y 
 
          ordinal 3ero del artículo 74 todos del Código Penal venezolano.
 
           
 
En fecha  30 de julio de 2007 le fue concedido al penado la formula alternativa de cumplimiento 
 
de Pena  de  Régimen Abierto, manteniéndose hasta la presente fecha bajo  esta medida alterna-
 
tiva de cumplimiento de pena.
 
 
Ahora bien de la revisión de las actas en especial cómputo de pena de fecha 10 de marzo de 2008, se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la Libertad Condicional desde el día 24-12-2008 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (mas favorable) que reza: 
 
 
“....2° aparte  del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado  haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
 
 
          Por lo que, habiéndose dado cumplimiento  en el presente caso al extremo temporal previsto por la 
 
          norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es 
 
          pertinente y  ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código     
 
          Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen  
 
          todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al  otorgamiento de la 
 
          Libertad Condicional. Y así se establece
 
 
El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en   3er aparte  reza:
 
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
 
 Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
 
 Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
 
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
 
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
 
 
 
         Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha    
 
21	de mayo de 2010, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento    
 
Comunitario Dra NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, Estado LARA, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, por cuanto se demuestra que ha logrado una evolución positiva  al beneficio que vive disfrutando el Residente en cuestión, en virtud de lo cual es  postulado para que sea considerada la Libertad Condicional.
 
 
 
        Ahora bien,    tal como ha      sido citado se desprende     del auto de ejecución de computo, que 
 
        corresponde   al penado el derecho a la Libertad Condicional,     por lo que    siendo las formulas 
 
        alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo,    que garantiza     al penado y a la 
 
        sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario,    lo pertinente y 
 
        ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar a la penada la 
 
        Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 24-
 
        08-2014. 
 
 
 
        Por lo que siendo que el  Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra NILDA 
 
         LUCRECIA HERNANDEZ ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta 
 
        asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de las formulas alternativas que le 
 
       han  sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos  los 
 
        recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso,  
 
        considera quien decide,  que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in 
 
        comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la 
 
        medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su 
 
        conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico    
 
        favorable de reinserción a la sociedad.
 
 
       
 
         En razón de lo expuesto, se concluye  que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA 
 
que  se  encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501  del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena,  la LIBERTAD CONDICIONAL,  por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 24-08-2014 fijándole las siguientes condiciones: 
 
 
1.	Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema  Penitenciario a los  fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional. 
 
2.	Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
 
3.	No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
 
4.	No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
 
5.	Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de pruebas.
 
 
 
 
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
                                                            
 
DISPOSITIVA:
 
 
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL,  al  penado:  TORREALBA EUSEBIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 2.374.722 por haber cumplido todos los extremos de ley  toda vez que la pena extingue el día 14-06-2011. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.   
 
 
 
 Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de la  ciudad de BARQUISIMETO, Estado LARA Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
 
 
 
 
 
 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Amelia Jiménez García
 
 
 
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