REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001479
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 19-03-2010, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano FREDDERICK KENEDY DIAZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.095.984, 30 años de edad, nacido en Guatire Estado Miranda, en fecha 20-04-1979, soltero, comerciante, hijo de Marta Yhajaira Díaz y padre desconocido, residenciado en Pilas de Montesuma, 5 de Julio de esta ciudad, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal en relación con el Articulo 80 Y 277 Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido preventivamente el día 06-03-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (12-07-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 01 AÑO, 04 MESES Y 06 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 05 AÑOS Y 02 MESES DE PRISION, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 09 MESES Y 24 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 06-05-2014.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 03 AÑOS, CONFORME AL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), HECHO PUNIBLE LO COMETIÓ ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.
Puede Optar a las MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, cumpliendo con los requisitos conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que el hecho punible lo cometió antes de la reforma de fecha 04-09-2009 Ejusdem.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 03 meses y 15 días, a partir del 21-06-2010.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 08 meses y 20 días, a partir del 26-11-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, 05 meses y 10 días, a partir del 16-08-2012.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, 10 meses y 15 días, a partir del 21-01-2013. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 AÑO Y 12 DÍA.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA, a objeto que remite el pronostico de clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico Comportamiento Futuro, al DARFA y al CICPC, a los fines de participarle que se acordó la destrucción de arma incautada. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA