REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001446
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 25/05/2010, por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO BRACHO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.306.458, soltero, de 34 años de edad, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 30/03/1976, albañil, domiciliado en el Barrio El Jebe, calle 09 vía La Arboleda, sector La Caballeriza, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 12/02/2006 y en fecha 14/02/2006 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (02) DIAS, siendo la pena impuesta de UN (01) DE PRISION, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.


PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 o 1/4 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4,
EL SECRETARIO

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


AJG/srd

















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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001446
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO BRACHO, cédula de identidad Nº 17.306.458, condenado a UN (01) DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.- Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4,

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
AJG/srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001446
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO BRACHO, cédula de identidad Nº 17.306.458, condenado por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.- Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4,

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA







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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001446
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: JOSE LUIS ALVARADO BRACHO, cédula de identidad Nº 17.306.458, domiciliado en el Barrio El Jebe, calle 09 vía La Arboleda, sector La Caballeriza, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 36, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional; igualmente deberá consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4,

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001446
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: JOSE LUIS ALVARADO BRACHO, cédula de identidad Nº 17.306.458, domiciliado en el Barrio El Jebe, calle 09 vía La Arboleda, sector La Caballeriza, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 36, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional; igualmente deberá consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4,

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA





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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001446

OFICIO N° ____________
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva designar un defensor público en la etapa de Ejecución, al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO BRACHO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.306.458, soltero, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 30/03/1976, albañil, domiciliado en el Barrio El Jebe, calle 09 vía La Arboleda, sector La Caballeriza, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, quien se encuentra en libertad y fue CONDENADO a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4,

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

AJG/srd











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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001446
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO BRACHO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.306.458, soltero, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 30/03/1976, domiciliado en el Barrio El Jebe, calle 09 vía La Arboleda, sector La Caballeriza, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, CONDENADO a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4,

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


ANEXO LO INDICADO
AJG/srd








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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001446
OFICIO Nº: (________________)
CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES
DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES
INTERIORES Y DE JUSTICIA
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5
CARACAS.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO BRACHO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.306.458, soltero, de 34 años de edad, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 30/03/1976, albañil, domiciliado en el Barrio El Jebe, calle 09 vía La Arboleda, sector La Caballeriza, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, CONDENADO a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4,

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


AJG/srd









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001446

OFICIO Nº: (________________)
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-

URGENTE
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el INFORME PSICOSOCIAL, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO BRACHO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.306.458, soltero, de 34 años de edad, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 30/03/1976, albañil, domiciliado en el Barrio El Jebe, calle 09 vía La Arboleda, sector La Caballeriza, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, CONDENADO a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; quien se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4,

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

ANEXO LO INDICADO
srd