REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

Barquisimeto, 01 de JULIO de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002269

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Visto el presente asunto que se le sigue al penado JOHANNY HARVEY GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.879.040, quien cumplen condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al mencionado ciudadano JOHANNY HARVEY GONZALEZ ALVAREZ, antes identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente.- Por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1.- Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2.- Dictar el pronunciamiento que Juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
3.- Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
4.- Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros del Estado Guarico, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo reformado.-

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución San Juan de los Morros del Estado Guarico, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la reforma del computo de la pena atendiendo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2010 para su remisión.- Se acuerda oficiar a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros del Estado Guarico, a los fines de la practica del estudio técnico del penado de autos.- Se acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria para la actualización del registro del penado de autos.-

Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese a las partes y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez

La Secretaria.,