REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003756
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, y visto el oficio Nº C.T.C. Nº 014-10, recibido por el Tribunal en fecha 01/02/2010, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza de Maracay del Estado Aragua, en el que informa que el penado FLORES CASTILLO EMILIO ENRRIQUE , titular de la Cedula de Identidad Nº 7.180.807, a violado las condiciones que les fuera impuesta, y por cuanto se observa de la revisión de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2 del Código Penal vigente, la cual se encontraba cumpliendo bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Establecimiento Abierto” otorgado el 23 de ABRIL de 2009, constando en el asunto suscritos por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 04-01-2010 hasta la presente fecha y en fecha 08/01/2010 el delegado de prueba supervisor realiza llamada telefonica a fin de tener conocimiento sobre la ubicación fisica del mencionado penado en referencia con la ciudadana: Neyla Villegas, quien acoto que no sabe nada del sobre el paradero del residente. En virtud de de lo anterior mente expuesto, es evidente que el penado ha quebrantado las condiciones que les fueron expresamente establecidas por el tribunal de ejecución, como la obligación de pernoctar en el centro de tratamiento comunitario y no salir de la jurisdicción del estado Aragua sin la previa autorización del tribunal, por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas el Director del Centro de Tratamiento Comunitario ““Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza de Maracay estado Aragua , y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado FLORES CASTILLO EMILIO ENRRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.180.807, Venezolano, natural de Maracay , Estado Aragua , nació el día 16/05/1958; de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Chofer, , hijo de Esteban Ramon Flores y de Elias Mercedes, domiciliado en el barrio Carrizales, calle 5, casa N° 12 sector palo negro, Maracay estado Aragua, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2 del Código Penal vigente. Remítase copia del presente auto del Centro de Tratamiento Comunitario ““Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de policia del Estado Lara, y la del Estado Aragua, as como al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria